CONGRESS NATIONAL 1851 EL CONGRESS NATIONAL En atencin a lo expuesto por el Seor Ministro del Interior, sobre el uso que pueda quererse hacer de campanas en otras igle- sias que en las catlicas, apostlicas, romanas, y para prevenir que se quiera introducir este abuso; DECRETA: Art. nico. Las iglesias catlicas, apostlicas, romanas, en la Repblica Dominicana, tienen solamente el derecho de usar cam- panas. El Congress Nacional, en nombre de la Repblica, ejectese el present decreto que prohibe el uso de campanas en otras igle- sias que en las catlicas, el que ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacin. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repblica, a los cinco das del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, octavo de la Patria. El PRESIDENTE: Seores. El Honorable Hernndez require la discusin de la mocin que present el da 30 de Abril, y que fu tomada en consideracin, en cuya virtud procdase a dar lec- tura de ella. En este estado se ley la mocin presentada por el Honora- ble Hernndez, y apoyada por los Seores Sard y Mateo Perdomo por la que solicitaba que se dotasen, de los fondos nacionales, ocho congruas sustentaciones de seiscientos pesos cada una por ao para otros tantos jvenes aspirantes al sacerdocio, en razn que debindose crear un Clero national, se haca dificultoso, porque aunque hay jvenes que aspiren al sacerdocio, ni hay capellanas ni diezmos que sirvan para formarles una, como tambin se hi- ciese la asignacin para tres canongas, por ahora de mil quinien- tos pesos cada una, que era lo que reciban de dotacin en el ao de 1822, advirtiendo, que sea cual fuere la variacin de la mo- neda siempre se abonar la misma suma, y tanto estas tres vo- taciones como las ocho anteriores, rolarn en el presupuesto de gastos anuales empezando desde el primero de Julio del presen- te afo. El PRESIDENTE: Seores. Habis odo lo mocin del Honora- ble Hernndez, todos tienen la palabra, pero a m me parece que