DOCUMENTS LEGISLATIVOS plares indispensables, se obtiene el objeto de poner a los jueces, encargados de la administracin de justicia, en estado de adminis- trarla conforme a sus prescripciones; y que nunca podran en la present sesin ser discutidas y sancionadas las modificaciones y aumentaciones que por razn de localidad se le hicieron conforme a los reglamentos del Congreso. Considerando, en fin, que comprar los ejemplares ya traduci- dos e impresos, es una economa para el Erario, y de tiempo para el objeto a que se aspira, mientras que en la Sesin actual, y du- rante el receso del Congreso, una comisin puede y debe ser nom- brada para eximinar aquellas modificaciones y adiciones que pue- den ser consagradas por un decreto en la prxima Sesin. HA RESUELTO: 19 Autorizar al Ministro de Justicia e Instruccin Pblica a la compra por la va ms convenient y con la celeridad possible, de 60 ejemplares de la traduccin del Cdigo civil de Francia, hecha en Espaa, para su distribucin a los tribunales y funcionarios respectivs, estando en vigor hasta que las modificaciones hechas sean aprobadas por el Congreso Nacional. 29 Que para dicha compra el Ministro de Hacienda ponga a la disposicin del de Justicia, la suma de necesidad, de la que debe dar ste cuenta en las prximas sesiones del Congreso el ao pr- ximo venidero. 39 Que el Congreso pueda nombrar una Comisin compuesta de miembros de los dos Estamentos y de los tribunales superiores que juzgue convenient, para, con intervencin del Ministro de Justicia, en cuya Secretara se depositar el Cdigo civil tradu- cido y sancionado en 11 de Julio de 1848, examiner las modifica- ciones y adiciones hechas, y presentar a la prxima Sesin el pro- yecto de ley, que las establezca, para, por los trmites legales, pro- ceder a la discusin y definitive sancin. La present resolucin ser comunicada al Ministro de Jus- ticia para su cumplimiento y ejecucin. Dada en la Capital de Santo Domingo, a los 30 das del mes de Abril 1851 y 89. En este estado se procedi a la lectura de la Cartera del Interior y Polica, y disposicin por disposicin fu discutindose, de donde result que se aprobaron todas aquellas que no tuvieron observaciones qua hacer, y se determine interpelar al Ministro a fin de que se presentara a la prxima sesin para que diera las aclaraciones que sugirieran lo que l deca sobre la falta que se