CONGRESS NATIONAL 1851 ducido en Espaa, a fin de que una comisin que nombre el Congress proceda a confrontar los artculos que se han traducide textualmente, y a anotar aquellos que se han modificado, para poder presentar dichas modificaciones con exactitud a la discusi6 y sancin del Congreso. El PRESIDENTE: Seores. Yo apruebo las opinions que se han emitido por los Seores Hernndez y Ministro de Justicia, porque ambas las creo convenientes y justas; pero estando de- masiado avanzadas las sesiones del Congreso, y requiriendo am- bas much tiempo para llevarse a efecto, el proyecto que se pro- pone de dar cdigos en castellano a los tribunales y juzgados de la Repblica, las modificar del modo siguiente: el Cdigo Civil francs se encuentra en el idioma castellano y traducido sin duda por grandes capacidades; de manera que imprimir el nuestro, que debe contener errors crasos, puede ponernos en ridculo, por lo que soy de opinion que se autorice al Ministro de Justicia por la va ms convenient, y con la brevedad possible a comprar los ejemplares que se necesiten para distribuirlos en los tribunales y funcionarios respectivos, y que el Cdigo traducido y sancionado en 11 de Julio de 1848, se deposit en la Secretara de Justicia para que una comisin que nombre el Congreso durante su receso, se ocupe de formular un proyecto de ley que contenga las modi- ficaciones anlogas a la localidad; bien entendido, que a ms de ganarse tiempo con bsta media, se hace una economa al Erario; porque 50 o 60 ejemplares que pueden necesitarse, no costarn ms, tal vez, que lo que podra importar el costo del papel para imprimir el traducido aqu. Esta proposicin fu apoyada por todos los miembros del Congress, y se determine dar una resolucin del tenor siguiente: Considerando: que la mayor parte de los miembrs que com- ponen actualmente el Congreso, no tuvieron parte en dicha deci- sin: que no fu enviado al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, comunicacin y circulacin; y que en la sancin no se fij el tr- mino que era indispensable para su cumplimiento e impresin, antes de su ejecucin en todo el territorio. Considerando: que el mismo cdigo se encuentra traducido e impreso en pauses extranjeros, y que con la compra de los ejem-