BOCUMENTOS LEGISLATIVOS Puesta la material a votacin, se decidi conforme. El PRESIDENTE: Seor Ministro. El Congreso ha resuelto discutir el modo y forma como deba mandarse ejecutar el Cdigo Civil traducido, y sancionado en la sesin del 11 de Julio de 1848; por mi parte creo que el exequtur que le puso el Congre- so en aquella sesin ha caducado, porque no habindosele remitido en tiempo oportuno al Poder Ejecutivo para qe le pusiera el cmplase, no hay razn legal para exigrselo hoy, porque sera inconstitucional, supuesto que las leyes tienen su trmino fatal para llenar estos requisitos, en cuya virtud creo que debe pro- cederse a ponerle nuevo exequtur, salvo la opinion de los miembros del Congreso y la del Seor Ministro de Justicia que esperamos tenga la bondad de pronunciarse. El MINISTRO DE JUSTICIA: Seores. He odo la exposicin del Seor Presidente, y sin duda alguna es necesario proceder a san- cionar nuevamente el Cdigo Civil traducido, y como sera nece- sario un lapso de tiempo para imprimirlo y publicarlo en toda la extension de la Repblica, se le debera poner un artculo por el cual se dijera que el Cdigo estara en vigor tan luego como estuviera impreso y circulando. El SEOR LOVELACE: Si antes haba opinado que se manda- ra poner en ejecucin el Cdigo por medio de un decreto, era por- que crea que se trataba de dejar vigente el exequtur que tena, pero una vez que aqul se consider como caduco, que se le debe poner otro, y adems, un artculo transitorio, soy de la misma opinion que acaban de manifestar el Seor Presidente y el Seor Ministro. El SEOR HERNNDEZ: Yo creo que para sancionar nueva- mente el Cdigo, sera necesario discutir por lo menos las modi- ficaciones, y entendiendo un poco el francs, querra leer e! todo. El SEOR QUIONES: Yo digo otro tanto, pues no darla mi voto para sancionar una ley que no haya ledo, y sobre todo sta que es de tanta, trascendencia. El MINISTRO: Seores. Hay otra media que puede tomarse muy convenient, y es procpurar un ejemplar del Cdigo Civil tra-