340 EVOLUCI(6N DE LA CULTURAL CUBANA mo la americana, para ver los resultados que en ella ofrece la legislaci6n del divorcio. Nosotros somos un pueblo de cons- tituci6n social homogenea y absolutamente diferente, en nues tra constituci6n y organizaci6n, al pueblo americano. En cambio, vemos a Inglaterra, un pais antigno, cismatico en re- ligi6n, a excepci6n d& Irlanda, que es cat6lica, en el que el nfl- mero de divorcios es sumamente corto. Alli debiera produ- cirse, dada su semejanza de raza con los pueblos fundadores de los Estados Unidos, algo parecido a lo que sueede en la Re- pfiblica norteamericana, y sin embargo, ocurre el fen6meno in- verso: los divorcios se produce en pequefia cantidad. Y ipor qu6 pasa esto? No voy a ahondar much en el problema, pero explicar6 las causes principles. En primer lugar, en aquel pais existe la unidad de legislaci6n civil, cosa que no ocurre en los Estados Unidos; las leyes son sobrias en sefialar moti- vos de divorcio: es una legislaci6n que cuida de que los ma- trimonios que acudan a ella vayan con razones series; legis- laci6n en la que no es ficil burlar la ley: no as possible que por los resquicios de ella se disuelvan los matrimonios que no tienen raz6n bastante para hacerlo. Ademis, el Fiscal intervene en los pleitos de divorcio, y esto constitute una for- ma proeesal de vigilar el mantenimiento del divorcio como ins- tituci6n de curaci6n matrimonial. Con motivo de esto que digo, se me ocurre expresar ahora que en esta discusi6n so- bre el divorcio se viene cometiendo la injusticia de impug- narlo, no en nombre de la instituei6n misma, sino de las exa- geraciones y vicios que una mala aplicaci6n de dicha ley pueda producer. No es asi como debe combatirse: debe refutarse la instituci6n en su esencia, porque los vicios que ella pueda in- tegrar dependent de circunstancias diversas y de legislaciones susceptibles de ser modificadas y que constituyen, desde luego, otro orden de cosas, ajeno a la discusi6n present. Observa el doctor Lanuza que todas las leyes de divoreio tienen, entire sus causales, el abandon de la mujer, y que, con motive de esto, era muy ficil que el marido que quiera divor- ciarse abandon la mujer, para crearse asi una f&cil causa de disoluci6n del vinculo. Basta la enunciaci6n de este argu- mento para comprender que es una raz6n que debe disentirse, cuando tratemos de las causales del divorcio. Sefor Lanuza:-Aceptando las indicaciones que su sefioria me hizo, debo manifestar que yo habia examinado una estadistica