LA ORATORIA EN CUBA ej6rcito modern. Todo cede a las leyes del tiempo y del am- biente, y esa misma Iglesia Cat6lica, que parece invariable e inmodificable, es un ejemplo viviente de la importaneia de las adaptaciones, como medio ainico de existir. Basta estudiar la labor diplomatica del pontificado roma- no en las sociedades europeas y americanas, especialmente la puesta en prietica por el Papa Le6n XIII, para observer c6- mo la Iglesia Cat6lica transige constantemente, varia y cam- bia de aspect, segin se lo imponen las circunstancias en las nuevas sociedades y en las nuevas organizaciones political, francamente laicas, y en las que la legislaci6n civil se ha so- brepuesto a todo predominio religioso. La instituci6n del matrimonio indisoluble fue, como he di- cho, una reacci6n vigorosa y necesaria en tiempos pasados, pa- ra reconstituir la familiar oprimida de las antiguas civilizacio- nes. Fu6 un medio de elevar el concept de la moralidad fa- miliar, en 4pocas en que balbuceaba la sociedad humana las grandes definiciones del derecho civil contemporineo. Hoy, han pasado ya muchos siglos desde aquella 6poca. Todos los pueblos eivilizados estan unidos por una gran comunidad mo- ral. La civilizaci6n no es ya la propiedad de una sola raza o de un solo pueblo. La civilizaci6n es una propiedad de los habitantes todos de la Tierra; es algo asi como una gran rique- za aeumulada, de todos los hombres del planet, y nadie pue- de separarse de su curso sin caer en la sombra, perdido y des- concertado. El modern derecho civil se ha separado, como la mariposa de la crisilida, de today influencia teocritica, de toda influen- cia can6nica. No podria hallarse ningin jurist que justifi- cara la vuelta de la legislaci6n a periods en los que la reli- gi6n suplia con ilusiones y simbolos los claros y frios postu- lados de la raz6n en las leyes. El matrimonio es instituci6n basica de la sociedad. Ha si- do largamente estudiado, y la ciencia juridica no ha encon- trado ningiin motive, ninguna explicaci6n, ningiin argumen- to que justifiquen su indisolubilidad absolute, y por esta cau- sa, la instituci6n del divorcio ha pasado a ocupar lugar en todas las legislaciones modernas, como un principio axiomi- tico a que ha llegado la humana raz6n en el studio de los derechos civiles. El divorcio, como instituci6n complementaria de la fami-