EVOLUCI6N DE LA CULTURAL CUBANA Sef'or Ferrara Marino: Es un complement, como muy bien me sugiere el senior Cortina, del matrionio. El divorcio es una excepci6n al matrimonio, como lo es a la patria potestad la perdida de los derechos civiles; como lo es la deshereda- ci6n a la herencia. Voy a leer, brevemente, algo que dice el inas culto y el mns inteligente y el mas tecnico de los juris- tas, que en la Camara francesa habl6 a favor del divorcio, en la discusi6n de 1884, Le6n Renault: "El divorcio, como la separaci6n de cuerpos, son lamenta- bles extremes, un triste fin d( esperanzas exquisitas. Lo que debe quererse, lo que debe desearse es que el ma- trimonio sea el acuerdo estrecho, sagrado, de dos cuerpos y de dos almas; que todo el hogar sea una escuela de respeto, de alta educaci6n moral, para los nifios, que serin un dia ciuda- danos. jPero, acaso depend de la ley hacer que la realidad co- rresponda siempre a este ideal? jQu6 legislator puede es- perar suprimir las pasiones, los accidents, que vienen a echar per el suelo, a destruir las unions conyugales que, bajo estos golpes, sucumben a menudo? Cuando este derrumbe acontece, ~cuil sera el remedio? Es de esto solamente de esto, de lo que se trata". Y es evidence, el mal que se quiere hacer ver en el divor- cio no esta en el divorcio. No encontramos en la disolubili- dad de la respetabilidad del matrimonio, sino que es debida a la falta de orden en la familiar, y que el divorcio, lejos de fo- mentar el desorden, va a ponerle remedio; lejos de alentarlo, va a restringirlo; lejos de acrecentarlo, va a disminuirlo, por lo menos, en sus dolorosos efectos. Y Blanvillain, en Las reforms de las causes del divorcio en Francia, un libro publicado en 1914, dice: "El matrimonio no es una ley, coercitiva. Si uno de los esposos quiere dejar su c6nyuge, y este uiltimo consiente, no hay potencia social que pueda impedirlo". "Estamos, por consiguiente, autorizados a deeir que si la inmensa mafioria de los esposos permanecen unidos es por mo- tivos ajenos a los que resultan de las disposiciones de la ley. Esta opinion nos parece just; las leyes no crean las costum- bres, cuando mas, las modifican; las mejores leyes conducen naturalmente a abuses, si estan mal aplicadas o si el estado so- cial es incapaz de adoptar sus beneficios. Hay que conside- 282