EVOLUCI6N 1E LA CULTURE CUI3ANA ron los fueros locales, y que estos fueros locales admitieron o toleraron el divorcio con rompimiento del vineulo matrimo- nial, y que solamente como reacci6n a 6stos surgieron las Sie- te Partidas que pusieron nuevos frenos a los fueros locales y por ende a la instituci6n del divorcio. Sefor Gonzdlez Lanuza: Porque copiaron el Corpus Juris. Sefior Ferrara Marino: No, el Corpus Juris lo copiaron en lo que se referia a la contrataci6n, no en lo que se refiere al derecho de familiar, que fu6 adoptado del derecho can6nico. Por lo menos, la influencia de este derecho fue enorme, no solamente en Espafia, sino en todos los paises. Cuando la uni6n de los birbaros y los latinos, se hicieron leyes para los unos y los otros; luego vinieron los Estatutos Mixtos y des- pu6s la confusion de las dos leyes. La nueva legislaci6n tuvo much parte de romana, pero tambi6n del derecho can6nico, especialmente en lo concerniente a la familiar. Seilor Gonzdlez Lanuza: En la Ley de Partidas el derecho familiar es del Corpus Juris. Yo he leido a su sefioria leyes de Partidas que le ban hecho reirse. Sefior Ferrara Marina: Su sefioria me ha leido algo de sa- bor vivo; el derecho can6nico no abandon este tono, gusta de ello; yo no podria leer aqui ciertas parties del derecho can6- nico por respeto a los que nos estin oyendo; si: el senior La- nuza tiene raz6n; much parte de la nueva legislaci6n fue ro- mana. Claro esti, el cerebro de los pueblos neolatinos era su- perior al cerebro de los birbaros, y aconteci6 en el campo del dereeho lo que no habia acontecido en el campo de la politi- ca: el vencido domin6 al vencedor; pero gran parte del dere- cho can6nico ya venia existiendo desde el tiempo de los Em- peradores posteriores a Constantino. Pero vamos a dejar estos puntos meramente academicos y yo, que soy la menor cantidad possible de acad6mico, deseo llegar a la parte prictica, a la parte eminentemente political y juridioa. &Qu6 es el matrimonio? Se lo preguntaba el senior Lanuza, se lo preguntaba el senior Cortina: es una ins- tituci6n o es un contrato? En una interrupei6n yo he ma- nifestado mi opinion; el senior Lanuza tenia raz6n en de- cir que ya mi discurso lo habia hecho en las distintas inte- rrupciones o escaramuzas que precedieron a este debate. El matrimonio es una instituci6n con forma contractual, y es un contrato sui gineris, con base institutional.