EVOLUCI6N DE LA CULTURAL CUBANA jer, del hogar, y, por tanto, ruptura del vinculo. Y el senior Lanuza sabe que todas las legislaciones posteriores que no- sotros hemos conocido, las que nos vienen a traves de las bru- mas de la prehistoria, todas ellas consignan el divorcio; to- das aquellas antiguas civilizaciones de los hordes del Medite- rrineo consignaban el divorcio; las leyes de Manu consignan tambien el divorcio; todas las legislaciones de aquellos pue- blos que invadieron el Imperio Romano consignaban el di- vorcio; como toda la legislaci6n romana, desde las Doce Ta- blas; y si es cierto, como decia el senior Lanuza, que el divor- cio en Roma se fu6 restringiendo en el period de Justiniano, ello fue debido a la influencia religiosa, que ya se habia apode- rado del Imperio y que fu6, quizAs, la causa de su ruina. Y despues del par6ntesis can6nico, cuando los pueblos se ban emancipado de su influjo, cuando en Alemania se levant6 el grito de la reform, cuando en Inglaterra hubo una Revo- luei6n eat6lica jcuAl ha sido la consecuencia? El estable- cimiento del divorcio. ~Entonces la revoluci6n social qu6 ha hecho? Ha encerrado la indisolubilidad del matrimonio den- tro del derecho can6nico; 6ste ha ido cayendo; el divorcio ha aparecido. Por consiguiente, si esto es asi, y si ninguna con- tradicci6n puede opon6rseme; si es verdad que el vinculo de la indisolubilidad se cierra dentro del eielo oscuro que fu6 todo aquel period de la Edad Media en que la civilizaci6n estuvo en un estado de regresi6n, el afirmarse libre pensador y a] propio tiempo antidivorcista constitute una contradic- ci6n en los terminos, o por lo menos constitute la oposici6n de una individualidad, aunque tan inteligente como el senior Lanuza, a toda civilizaci6n secular. Y el derecho can6nico oo ha tenido siempre y no tiene todavia la indisolubilidad del matrimonio; el derecho can6nico quiere la indisolubilidad pa- ra el Estado; pero la indisolubilidad no ha existido desde los primeros periods de la 6poca cristiana; no ha existido desde los comienzos del poderio politico de los cristianos, sino que ha venido much mis tarde; ha habido necesidad de una fuerza de tal potencia, que pudiera imponerse a las costumbres; ha habido necesidad de un tal poderio, de una suma tal de pode- rio y absorci6n suficientes para impedir, que los individuos hi- cieran lo que legitimamente ellos tenian derecho a hacer. Vino solamente mas tarde. Es mis, en los comienzos, se mantenia in- tegra, completamente integra, la Ley Mosaica, y la Ley Mosai-