LA ORATORIA EN CUBA 0 tales del Derecho penal y del Derecho politico. Muy cerca de mi, tengo una sentencia del Tribunal Supremo de Espa- fia, que a pesar del tiempo algo remote en que fue dictada, expresa el principio de la no represi6n para los hechos cons- titutivos de delitos comunes, ejecutados en el calor y en el vNrtigo de una revoluci6n. La voz de los viejos maestros, siempre ensefia, y esos Jueces espafoles que visten sus to- gas en el mis alto Tribunal de su Ncai6n, son, quiero decirlo sin escripulo alguno, hombres experts en la ciencia juri- eica, consagrados a su studio e interpretaci6n con sus ta- lentos y experiencias, y supremos educadores a traves de to- das las distancias y de todas las fronteras. La CAmara, aun a costa de la molestia que le cause, per- mitiri que refiera los detalles del hecho que motiv6 esta re- soluci6n del Tribunal Supremo espafol, de una perfect apli- raci6n a nuestro problema. En el mes de octubre del afio 1869 y con motivo de la g'ierra civil que entonces habia en Espafia, invadi6 el pueblo de Jarafuel en la Provincia de Valencia, una partida repu- blicana y el jefe de la misma exigi6 a uno de los vecinos de dicho pueblo, bajo la amenaza del secuestro de su esposa e hijas, la inmediata entrega de treinta mil pesetas, cantidad que al fin rebaj6 a cinco mil y le fu6 entregada bajo recibo. Iosteriormente esa misma partida se apropi6 de mil quinien- las pesetas de los fondos del Ayuntamiento y de doscien- i ;s pesetas de otros de los vecinos del tOrmino, y de cuyas sumas di6 tambien recibo el Jefe de la partida republican. Estos hechos, cuya naturaleza y forma de realizarlos, dis- tan much de poder compararse con los que ocurrieron en la ciudad de Camagiiey en la noche en que estall6 alli la Revo- luci6n, fueron calificados por la Audiencia de Valencia, co- mo constitutivos de dos delitos de robo con intimidaci6n eje- cntados bajo pretextos politicos y una exacci6n de fondos del Municipio, accident de la rebeli6 e impuso dicho Tri- binal, a los responsables de los dos delitos de robo, la pena de tres afios y cuatro meses de presidio correctional y sus ac- cesorias por cada uno de ellos y an cuanto al filtimo, o sea el de exacci6n de los fondos municipales, lo declar6 com- prendido en el Decreto de Amnistia de 9 de agosto de 1870. Pues bien, sefores Representantes, al resolver el Tribu- nal Supremo espafiol, el recurso de casaci6n que por infrac-