258 EVOLUCI6N DE LA CULTURAL CUBANA mis manos las sentencias dictadas en los distintos Consejos de Guerra celebrados por tales heehos. Es curioso el studio de esas senteneias. Segin se dice Ln la Orden General del Estado Mayor General del Ej6rcito, de 15 de agosto de 1917, en un Consejo de Guerra general reunido en la fortaleza de la Cabafa, fueron juzgados un rIdmero determinado de oficiales, acusados de un delito ae Rebeli6n Militar en violaci6n del articulo 56, incisos segun- do y tercero, de la Ley Penal Militar. Esos preceptos lega- les dicen lo siguiente: "Constituiri delito de rebeli6n mili- tar contra la forma de Gobierno o contra el orden pfiblico, ejecutar en partida militarmente oganizada o no menor de diez hombres o bajo el mando de algfin military, cualquier elase de actos o hechos tendentes a conseguir por la fuerza... desconocer la autoridad de alguno de los poderes constitu- cionales o pretender despojarle de ella; perturbar la paz y el crden dentro del teritorio national." El Consejo de Gue- rra a que me estoy refiriendo, segiin sentencia que tengo a la vista, "acord6 declarar" al Capitfn Emilio L6pez del Cas- tillo y Ochoa, a los primeros tenientes Ernesto Acosta, Ra- fael Rosillo Milands, Santiago Rosell y Leyfe Vidal, Fran- cisco Sosa Quesada, Andr6s Valverde Pardo, Lino G6mez Martinez, y a los segundos tenientes Jos6 V. Cabafas Cabre- ra, Bartolom6 Sanjurjo Concepci6n y a los cadetes Julian ConzAlez, Luis Mir6 Calonge, Rafael Rodriguez Viada, cul- pables del delito de rebeli6n military previsto en los preceptos del C6digo Penal Militar que acabo de leer y penados en el articulo 57 del mismo Cuerpo legal, pero al final de cada una de las senteneias referentes a esos militares el Consejo de Guerra, hace constar "que los absuelve de toda responsabi- lidad, atendiendo a las eircunstaneias concurridas en el he- eho realizado". Igual declaraci6n se hace tambidn en anteriores Consejos de guarra respect a otros aeusados en sentencias que con- servo a la disposici6n de los sefiores Representatnes. Estos fallos de los Tribunales Militares, compuestos por altos oficiales de nuestro Ej4rcito, proclaman la culpabili- de cada uno de esos encausados por el delito de rebeli6n mi- litar; es decir, reconocen el hecho de la indiseiplina, de la violaei6n de la Ley Militar, pero en virtud de circunstancias especiales--que no se expresan-, los severos jueces militares,