DISCURSO pronunciado por el doctor Enrique Roig, en la Cdmara de Re- presentantes, el 27 de enero de 1918, en contra del proyecto de ley de amnistia limitada, mantenido por el Partido, Con- servador. (FRAGMENTOS) La amnistia, en su esencia juridica, no es otra cosa que el supremo derecho de gracia que en un tiempo ejercian los Principes y que hoy, en la mayoria de los pueblos constitu- cionalmente regidos, radica en el Poder Legislativo, en vir- tud de cuyo derecho, queda borrado todo delito y extingui- das las huellas del mismo. Esa gracia la puede y debe ins- pirar solamente, un supremo interns de bienestar comun. La salud de los pueblos reclama a veces la aplicaci6n de esta media de prudencia y buen gobierno En ocasiones un pais se ve perturbado por intense crisis de orden interior que culmina en un movimiento revolucionario en el que, al calor de las pasiones political que son siempre las mis in- tensas, las mas ciegas, se cometen, por una y otra parte, los mayores excess y parece como que se quiebran los diques que contienen y reprimen en los periods normales, los ins- tintos de mayor perversion. Terminada la revuelta, cual- quiera que sean los vencidos y los vencedores, se impone li necesidad de normalizar en todos sus 6rdenes, la vida de aquel pueblo, de acabar con todo germen de disgustos, de olvidar, en una palabra, cuanto en el tiempo pasado ocurri6. Esa necesidad debe sentirla mAs que nadie, en beneficio pro- pio y en provecho de todos, el grupo que durante la contien- da, por uno u otro motivo, alcanz6 la supremacia y logr6 veneer y dominar al otro grupo. A satisfacer la necesidad cque es siempre imperiosa, viene el derecho de gracia, la am- nistia, que aplicada con generosidad y sin escrdpulos, deter-