LA ORATORIA EN CUBA go con su permiso si podri salir. Y es natural que una vez fuera del pais conserve sus funciones presidenciales? 4No ten- dria que declinarlas entonces en el Vicepresidente? He aqui otro caso en que se puede interrumpir el period. Pues co- mo 6se aun podriamos citar mis. Segin el articulo 70 de la propia Constituci6n, "El Presi- dente sera responsible ante el Tribuanal Supremo de Jus- ticia por los delitos de carActer comiin que cometiere durante el ejercicio de su cargo; pero no podra ser procesado sin pre- via autorizaci6n del Senado. De manera que el Tribunal Su- premo puede procesarlo con autorizaci6n nuestra, y al hacer- lo no hay duda que tambien puede suspenderlo, debiendo ce- sar la suspension tan pronto sea absuelto. Ya tenemos otra interrupci6n del period presidential. Pero esta ocasi6n en contra de la voluntad del propio Presi- dente, con lo que cae por tierra la alegaci6n de que s6lo con su consensus, csebe cercenarle alguna parte del tiempo que la Cons- tituci6n le concede. SPor qu6 no ha de ocurrir lo mismo cuando quiere ser re- electo, en cuyo caso su voluntad no seria a ello muy ajena? Pues qua, ila necesidad de tomar medidas preventivas para castigar un delito cometido por el Presidente de la Repfiblica es mayor que la de prevenir a nuestra patria del peligro mor- tal que la amenaza con la reelecci6n? Adenas, la Constituci6n le da facultades al Congreso, por el inciso 13 del articulo 59, para designer por medio de una ley especial qui6n debe ocupar la Presidencia de la Repfibli- ca en el caso de que el Presidente y el Vicepresidente sean destituidos, fallezcan, renuncien o se incapaciten. &Que clase de incapacidad es 6sta? Hay varias incapacidades: fisica, moral o mental, de carfc- ter permanent o s6lo temporal; y si el Congreso es el l1amado a fijar los casos de ellas, como seria indispensable para l1enar cum- plidamente el cometido que el articulo 59, inciso 13, le asigna, Spor que no ha de establecerse como un caso de incapacidad temporal para desempefiar la Presidencia de la Repfiblica du- rante un period electoral que el que la desempefie sea can- didato al mismo cargo, es decir, que haya hecho uso del dere- cho a su reelecci6n por un segundo period Y asi como se manda entregar a los Alcaldes y Gobernadores su mando a los respectivos sustitutos, cuando son candidates, tambi6n 61