EVOLUCI6N DE LA CULTURE CUbANA querido sefialar tiemtpo de duraci6n, como los hay congresio- nales de dos afios, camerales de cuatro y senatoriales de ocho, lo que no impide interrupciones y renovaciones, aunque sin nueva elecci6n, salvo casos extraordinarios muy contados que leyes especiales tienen que determinar expresamente. Y aun suponiendo que conforme a la recta interpretaci6n de este articulo no pudiera el Presidente ser perjudicado, como antes dije, ni siquiera con un minute de descuento de su pe- riodo de cuatro afios, esa seria una regla general que en cir- cunstancias excepcionales habria que quebrantar. C6mo se- ria possible entonces armonizar ese precepto con otros de la mis- ma Constituci6n, mantener su enlace 16gico con ellos si en al- gunos casos no se interrumpiera? Voy a poner un ejemplo. El articulo 74 establece que por falta temporal o definiti- va del Presidente de la Repfiblica le sustituir el Vicepresi- dente en el ejercicio del Poder Ejecutivo, agregando despu6s: "si la falta fuere definitive, durara la sustituci6n hasta la ter- minaci6n del period presidential". Lo que quiere decir que si la falta no es de esa elase, sino s61o temporal, la sustituei6n no durara mas que determinado tiempo. Yo deseo que me digan los sefiores senadores si en este caso no hay que cortar el period imprescindiblemente. j C6mo a la inversa se compagi- naria P.ste precepto con el otro que lei anteriormente? Lo tengo manifestado repetidas veces, y es elemental. Los c6digos no pueden interpretarse tomando aisladamente sus preceptos, pues el valor que tenga cada uno de ellos lo deter- mina mejor el enlace y trabaz6n que guard con los demis; su in- terpretaci6n propia hay que completarla con su interpretaei6n de relaci6n; y asi result muchas veces que lo que parece deri- varse de la letra de una prescripei6n, es necesario ampliarlo o restringirlo con vista de aquello que otra u otras establecen en el mismo cuerpo legal. No es possible, por consiguiente, considerar aisladamente el articulo 66, que es el invocado por los que redarguyen de in- constitucional mi proyecto, sino en sus diversas relaciones con todos aquellos con que esta eslabonado, con los que forma la especie de red, malla o tejido de la respective codificaci6n. Porque no es s6lo el articulo 74 con el que hay que armoni- zarlo. Otros mis reclaman la misma consideraci6n. Entre ellos el 69, que dice asi: "El Presidente no podri salir del te- rritorio de la Repfiblica sin autorizaci6n del Congreso". Lue-