LA ORATORIA EN CUBA hasta ahora, con nuestra Constituci6n, precisamente aquellos que todos los dias y a todas las horas, casi por sistema, vienen infringiendola para los que, no ya inicamente en ella ni en las leyes mis fundamentals del orden moral han encontrado barreras que los detuviese. C6mo pueden escandalizarse de este proyecto porque desde su punto de vista interesado no hallan que ajuste completamente a todos los engranajes de la Constituci6n i Sus escripulos no pueden ser mis irrisorios! Los que menos capacitados estan para impugnar ley alguna por ese motivo son los que de tal argucia se han valido para impugnar 6sta. Pero en que hacen consistir la supuesta inconstituciona- lidad? En que el senior Presidente de la Repiblica, por nues- tro C6digo Fundamental tiene el derecho de disfrutar cuatro afios consecutivos de poder, y no se le puede hurtar de esos cuatro afios ni un minute, ni un segundo. iQuB avaros se muestran de los derechos de nuestro Primer Magistrado! En cambio, a los Gobernadores y a los Alcaldes, porque son autoridades de un orden inferior y no tantas las mercedes que pueden di4pensar, a pesar de que no habria tanto peligro en dejarlos ejercer sus funciones, porque los Alcaldes tienen so- bre si la autoridad de Gobernador y la del propio Poder Eje- cutivo, y el Gobernador tiene el valladar del Gobierno Su- premo, y son, por consiguiente, much menores los perjui- cios que la continuaci6n en el ejercicio de sus funciones puede ocasionar a los candTdatos durante el period electoral; a esos si se les pueden quitar dias y meses. iVaya un criterio original! Ni aun observindose el mismo rigor en ese criterio con los Gobernadores y los Alealdes cabria considerar serio semejante argument. Es verdad que la Constituci6n prescribe en el articulo 66 "que el Presidente de la Repiiblica sea elegido por sufragio de segundo grado en un solo dia, y conforme al procedimien- to que establezca la ley", diciendo despu6s que "el cargo durara cuatro afios y que nadie podra ser Presidente en tres periods consecutivos". Pero fijense bien los sefiores senadores que ese tiempo se le sefiala de duraci6n al cargo y no al senior Presidente, lo cual no deja de ser muy significativo cuando la Constituci6n, al establecer otros periods anAlogos, no usa la misma palabra, ni emplea la misma forma de expresi6n, lo que quiere decir que es al cargo y no a la persona que lo desempefia a lo que se ha