EVOLUCION DE LA CULTURAL CUBANA aquellos en quienes concurriera esta circunstancia o estas cir- cunstancias: (Lee,). Respecto a los que hayan sido objeto de dos gracias, no comprendo per qu6 se argument en contra. del voto parti- cular. El sfior representante por la Habana decia en el dia antecedente: "Son tan obvias las razones, que no molestar6 con ellas a la CAmara". Yo le hubiera agradecido, como author del voto particular, que las hubiera enunciado, porque no las sospecho siquiera, ni parece que existe raz6n para conceder nunca gracia a quien se le otorg6 ya anteriormente; porque de esta manera, como se indicaba en esa parte del voto-y no me parece esto ficilmente refutable-, cancela- mos una responsabilidad criminal con una series sucesiva de perdones y amnistias en celebraci6n de aniversarios y aconte- cimientos faustos, y esto me resultaba tan obvio, dada las razones expuestas, como tan obvio le resultaba todo lo con- trario a mi distinguido contrincante. Los que hayan sido objeto de mis de dos condenas, de tres condenas, sefiores representantes, en virtud de delitos de los que conoce la Audiencia, para excluirlos de aquellos delitos menos graves que no tienen una pena superior a. la de seis afios, aunque de ello tengan conocimiento los tribunales superiores, c6mo aquellos individuos que han sido condena- dos tres veces por una Audiencia deben ser amnistiados, cuan- do han cometido un delito grave o menos grave de la mis grave especie, de los de mayor gravedad que conocen las Au- diencias y en que cuando menos son condenados a seis afios de prisi6n, en que han demostrado, cualquiera que sea la ela- se de hechos punibles que han cometido, por la repetici6n constant del hecho punible, que han demostrado una tenden- eia peculiar a cometer delitos de esa clase, criminals muy bien estudiados por la modern ciencia antropol6gical Una sola alusi6n mis voy a recoger, pues quiero decir tan s6lo breves palabras sobre algo mas que dijera aqui en la. se- si6n de anteayer el sefior Garcia Kohly. Se hablaba de que el criterio del voto particular estaba en complete desacuer- do, ya en relaci6n con la amnistia general, ya en particular con relaci6n al segundo inciso con una tendencia de la legis- laci6n modern a considerar como una atenuaci6n de la res- ponsabilidad criminal el hecho de haber prestado servicios