EVOLUCI6N DE LA CULTURAL CUBANA meten en ocasiones en contra de personas ligadas a ellas por estrechos vinculos de sangrt y que estin con ellas en estre- cho contact. Ya se ha dicho muchas veces, explicando la cuesti6n por raz6n de las diferencias de organismo y de 1 idiosincrasia de la mujer delincuente, porque si venciendo los obstaculos que el sexo y la; naturaleza le impone, ella, que no es un ser toracico y fuerte como el hombre, delinque, es porque su susceptibilidad criminal es mis grande y su de- lito reviste una forma crude, porque, como ella tiene todos sus placeres y todos sus colors, todos sus afectos y su feli- cidad tambien en el seno del hogar, es alli donde germinan sus amores y sus odios, y as? contemplamos c6mo muchas ve- ces se ceban en el mas pr6ximo pariente por motives insigni- ficantes para el hombre, por motives que no llevarian a 6ste al crime. He aqui por que yo estimaba que si la legislaci6n penal tenia en cuenta la edad para la imposici6n de la pena y el se:o para las consecuencias de la responsabilidad penal, la co -dici6n personal no podia ser nunca tenida en cuenta. Pe- ro el problema es capitalmente diferente. Ahora se trata de remediar con la amnistia la deficiencia de la legislaci6n pe- nal? No, sefiores. Entonces, 1por que no declaramos desde luego que no estin sujetos a responsabilidad criminal las mujeres y los menores que delincan en lo future? Mafiana, hoy, despues del 28 de enero, la legislaci6n penal sigue sien- do tan mala para el menor y la mujer como lo era antes del 28 y del 25. La critical Iltvari a un cuerpo deliberate a aprestarse a modificar la legislaci6n penal, pero no ciertamen- te a abrir las puertas de la redenci6n a todos aquellos que han cometido delitos, quitindoles toda ;la responsabilidad. Por malo que sea el regimen penal entire nosotros, tratAndose de ciertos seres, tiene indiscutiblemente esta ventaja: los sus- true al medio ambiente que puede dafar, impidiendo que co- mctan delitos. Y si se toma en consid.raci6n que por raz6n de la amnistia que se otorga en el inciso primero de este ar- ticulo estarin comprendidos en ella, habida cuenta de la pcna que se les imponga, menores que no estarian compren- didos en ella si pasaran de la mayor edad, ya dondae se es- tableee una amnistia que no se refiere s6lo a los delitos, sino que, olvidindose o prescindi.ndo de aquellos, saca de las pri- si-nes a los individuos que no hayan incurrido sino en tales