LA ORATORIA EN CUBA partamento de Beneficencia se contrae a los delitos de los nifios, vamos a extendernos acerca de ese punto, porque aqui quiero hacer una advertencia, con respect a la Ley de Am- nistia. No entiendo que la Ley de Amnistia que nosotros vo- tamos tenga nada que ver-no debe entenderse asi-con ha- cer salir de los Asilos Correccionales a los que, delinquien- d: de los diez a los diez y seis afios, estbn sometidos al dicho tratamiento correccional. He pensado siempre-aqui tengo un testigo, quien en una ocasi6n, como Presidente de una Junta de patrons, pudo oir una consult mia en este senti- do, y otros mas que pudieron oirme en la Conferencia de Be- neficencia y Correcci6n de Santa Clara., o leerme en la "Re- vista de Beneficencia" si quisieron dispensarme ese honor-, he entendido siempre que respect a esa reform, en relaci6n con los delincuentes de edad menor de diez y seis afios, no se trata realmente de las penas, en el sentido general de nues- tra C6digo, y no son concebibles ni la amnistia ni el indulto. Y voy a explicarme. Segfn nuestro derecho, hoy dia el individuo que delinque entire los diez y los diez y seis afios, haya tenido o no discernimiento, porque ese problema del discernimiento ha quedado ya completamente desterrado de nuestro derecho, y cuanto de 61 se dijra no seria mAs que lamentaeiones sobre el pasado muerto, haya habido o no dis- cernimiento, podran ser destinados o no, por el Juez que co- nozea del caso, a uno de los establecimientos correccionales que la Orden Militar establece, o entregados a su familiar, o a una tercera persona extrafia, que inspire suficientemente confianza al Tribunal, para que se encargue de su guard y educaci6n. Independiente del delito que cometa, en una re- la::i6n de proporci6n entire la pena, esos individuos serin so- metidos al tratamiento, no por tiempo mayor-o menor en re- laci6n de la gravedad objetiva de su delito, sino hasta que cumplan los diez y ocho afios, es decir que deben ser educa- d.,s, hasta que tengan cierta educaci6n recibida y surta efec- to en relaci6n con ellos; o antes, si la Junta de Patronos del estableeimiento, a propuesca de los jefes y administradores, estiman que antes debe cesar el tratamiento correctional. De modo que la Orden lo que se propone, no en el sentido de la vieja doctrine del castigo; castigar, no es el sentido que in- forma toda nuestra legislaci6n penal: lo que se propone es