LA ORATORIA EN CUBA denanzas de Aduanas, es taanbien un Derecho Penal espe- cial; pero la ley o las 6rdenes militares que modifican 1h parte del Derecho Penal comin y que establece la Ley de Perjurio, no es mAs que un delito contra los falsos testimo- nios, contra la falsa confesi6n, contra la falsedad en juicio, y Bste es Derecho Penal comnin aqui y dondequiera, ahora y siempre, mientras las palabras tecnicas de la ciencia penal tengan la significaci6n que hasta ahora han tenido. De aqui que no se me pueda reprochar el que yo haya incluido en la gracia de amnistia a los autores de delito de perjurio. En material de empleados pdblicos se decia que se quiere conce- der una grain amplitud a ese inciso primero del articulo pri- mero, por el cual se concede la gracia de la amnistia a los em- pleados publicos que han delinquido en el ejercicio de su cargo y que quedan fuera de la esfera de la responsabilidad penal, y se mencionaban algunos casos, sefores representan- tes; y yo me preguntaba: c6mo el sefor representante que argument en contra del voto particular, habla en pro del voto particular? Hay que limitar la amnistia, concedidndola por raz6n de la pena y de los delitos a que se referia el senior representan- te que hablaba en contra del voto particular, para que los au- tores de ciertos delitos queden excluidos de la amnistia. Pe- ro si se toma lo que yo acepto de ella y lo que yo rechazo, que es lo que se consigna en el inciso primero del articulo primero del proyeeto de ley, se vera que lo que la Comisi6n acepta es precisamente lo aceptado por mi en el voto particular, y si se argument en contra, no se argument sanamente contra el voto particular. Esto por lo que se refiere al primer disentimiento del vo- to particular del proyecto aceptado por la Comisi6n. Va- mos al tercero, porque voy a tratar la cuesti6n en el mismo orden en que fuera tratado por mi distinguido contrincante. El articulo que se refiere al privilegio concedido a los miem- bros de los ejercitos Libertador y Constitucional, a las mu- jeres y a los menores de diez y ocho afios. Acerca de este punto yo voy a recoger algunas palabras del senior Garcia Kohly sobre una protest que hacia al empezar la impugna- ci6n del voto particular, para agradeersela sinceramente. Le agradezco que de una manera explicit y leal haya pensado o dicho tal cosa; pero voy a explicar la protest a