LA ORATORIA EN CUBA unitario de la Repfiblica, pero se desenvuelve una orientaci6n incipiente contraria a la unidad; otras veces se da un paso de advance ha.cia el character parlamentario, confiriendo la iniciativa de las ]eyes al Ejecutivo y en seguida se retrocede con paso hacia atris quitando la compatibilidad de los car- gos legislatives con los de Secretarios del Despacho y no dis- poniendo la asistencia de 6stos al Congreso, que esta seria la mejor manera de afianzar la iniciativa presidential de las leyes y encaminarse con fija orientaci6n al regimen parla- ioi-itario. Predomina, pues, en la reform algo que, a mi juicio, es contrario a lo que debe prevalecer en la organiza- ciin fundamental de los Estados, y es la falta de orientaciGn, la falta de convicci6n y de opinion que se refleja en el articu- lado. ~Qu6 es la pr6rroga de poderes? He ofrecido al comienzo do mi discurso hacer clasificaciones, colocar las cosas en su lugar, definir, sefialar verdades y peligros. La pr6rroga de pooderes esta colocada en el proyeeto de reform s en el titulo catorce que se titula "De la Reforma de la Constituci6n". Bien saben los sefiores senadores redactores de esa ponencia que eso no es mas que un pequefio defecto de redacci6n, pues- to que el articulo 15 del proyeeto la refiere a las "disposicio- nes transitorias". La pr6rroga de poderes, pues, no debe es- tar colocada dentro del titulo "Reforma de la Constituci6n". Es la pr6rroga, como dice el articulo 15, un conjunto de dis- posiciones transitorias. &QuB son las disposiciones transito- rias? Las disposiciones transitorias no son la Constituci6n, son disposiciones de una ley para adaptar el cumplimiento de la Constituci6n. Son disposiciones posteriores a la Cons- tituci6n, de manera que las disposiciones de ese proyeeto re- ferente a la pr6rroga, no son disposiciones de caricter cons- titucional, sino una ley que se agrega a la Constituei6n. Po- dia la Constituci6n no dictar disposiciones transitorias para su adaptaci6n; podia la Constituci6n dejar que el Congreso, por una ley, regular las reglas de adaptaci6n de la Constitu- ci6n. Naturalmente, si las coloca en la Constituci6n seran ob- jetivamente constitucionales; pero no lo son per se, por su pro- pia naturaleza juridica. Quiero, pues, expresar bien el ca- ricter de esas disposiciones transitorias, para que se yea que