LA ORATORIA EN CUBA a esas mismas funciones p6blicas por el sufragio universal, que es la base; acaso mas: el dogma de la democracia... Claro estf, sefiores delegados, que el disfrute de esa pre- rrogativa exige condiciones especiales, que tratindose de la ciu- dadania a quien me refiero, no pueden ser otras que la de edad, y por eso la Comisi6n redactora del Proyecto de Bases de la Constituci6n debi6 haber hecho la consiguiente separaci6n en- tre el nacimiento y la ciudadania; es decir, declarar cuindo, por la naturaleza de las personas, estin en suspense esos dere- chos politicos, y cuindo, por ser personas sui juris pueden ejercitar esos mismos derechos politicos. Se me dira: es que todo nacido en Cuba es ciudadano cubano. Y yo lo niego, porque si eso cabe en el orden de las ideas y en el de los principios, result absurdo y disparatado en la prictica, por- que pudiera darse el caso de que un menor de edad, que esta bajo la patria potestad o bajo tutela, y que no puede tener dis- cernimiento, si es que hemos de darle el valor cientifico que debe darse al desarrollo del cerebro human en las distintas 6po- cas de la vida, en las distintas edades de un individuo, pu- diera ese menor de edad ser elegido para un puesto piblico o pudiera elegir tambien: ia qui6n habria de elegir, sefiores de- legados, con ese voto inconsciente? Pues realmente, a otro me- nor que fuera de su agrado, porque asi vendria a practicar con funciones de gobierno, el juego de los soldados que hace a diario en lo intimo del hogar. Pero ya me parece oir a la Comisi6n que yo llevo la demos- traci6n al absurdo. Efectivamente, la demostraci6n puede lle- varnos al absurdo con s61o seguir ese orden de raciocinio; pe- ro yo quiero que la Comisi6n me diga: Si en su Proyeeto habla de ciudadania, del modo como los extranjeros pueden ser declarados cubanos, y del modo que los cubanos pueden per- der su ciudadania cubana, por que no nos define antes qui&- nes son ciudadanos? Dentro de la 16gica, y a seguir el mttodo empleado, no te- nia necesidad la Comisi6n de establecer al principio de la Carta Constitucional, que la hacia para un Estado libre, so- berano e independiente, porque en el texto de su Proyeeto se ve claro que es la Carta fundamental de un Estado soberano e independiente la que ha redactado; no tenia tampoco que ha- ber consignado el principio de la personalidad de las provin- cias, porque en el texto se ve que las provincias por mi defen-