DISCURSO pronunciado por el doctor Eliseo Giberga Gali, en la sesidn del 12 de febrero de 1901, sabre los extranjeras perniciosos. SERORES DELEGADOS: Poco habr6 de decir, sefores delegados, despubs de los dis- cursos que se ban pronunciado aqui, en defense de la petici6n de revision de la Base de que se trata; mas me import es- clarecer que es lo que aqui se debate. I Se trata de que el Go- bierno tenga en sus manos los medios de acci6n necesarios para hacer cumplir y respetar las leyes y para impedir que los ex- tranjeros abusen de la hospitalidad eubana? No se trata de eso. El Gobierno, mariana en Cuba, como hoy en todos los paises del mundo, con arreglo a los principios generals de derecho international, estari cumplidamente garantizado y ar- mado contra todo genero de agresiones. Las leyes podrAn es- tablecer todos lo recursos que se considered necesarios, como podran haeer la defiici6n tambien de los casos de responsabi- lidades, sin la cual la mera enunciaci6n del concept "extranje- ros perniciosos", como muy bien decia el senior Sanguily, in- funde grande y pavorosa alarma. No se trata de esto; se trata de si en la Constituci6n se debe o no consignar un principio que, siendo de todo punto innecesario, puede producer esos efeetos morales a que tambien se referia el senior Sanguily. Nuestra Constituci6n establece, en terminos muy explici- tos, el deber de los extranjeros de observer las leyes, decretos y reglamentos, y en terminos igualmente explicitos, su sumi- si6n a la potestad de los tribunales y de las autoridades de la Isla. De modo que todo extranjero que venga a Cuba, aun preseindiendo de los deberes de obediencia y de respeto a las leyes del territorio en que resida, que a todos imponen los prin- cipios generals del dereeho international; aun prescindien-