DISCUR50 pronunciado por el senior Rafael Manduley del Rio, en la sesidn del 25 de enero de 1901, sobre la division territorial de la Repiblica. SEFORES DELEGADOS: Cualquiera que haya oido leer en estos moments el a-ta de la sesi6n anterior, en la cual se relata la proposici6n o en- mienda que present ayer, respect a la division del territorio, ereera, sefores delegados, que la presentada hoy nuevamente y que ahora se somete a vuestra decision me coloca en desacuer- do complete con aquella enmienda. Me mueve a esta determi- naci6n el mismo prop6sito que en la anterior perseguia de mo- do claro, absolute y director y que ahora deseo en otra forma. La realidad en que nos encontramos nos obliga a algo determi- nado. Todas las formulas, las enmiendas presentadas y la del proyeeto de la Comisi6n, fueron deseehadas sin posibilidad de aveneneia. Por eso estudi6 anoche con detenimiento el presen- te caso, y reconstruyendo mis teorias y sacando por tanto una consecuencia final, me determine a presentaros la enmienda que estoy defendiendo y que de seguro no debe rechazar ningin unitario, ni siquiera los ultraunitarios de ayer tarde. La uni- dad national no peligra en manera alguna porque las pro- vincias tengan el gobierno, el manejo, la direcci6n de su pro- pia administraci6n, de sus asuntos privativos. La unidad na- cional no peligra porque su territorio se componga de seis, de ocho o de mas provincias, que al fin y de todos modos 6sa es una division administrative, organica y reformable y nunca base, fundamento constitutional, de la misma manera que no peligra la acei6n ni la existencia de una provincia porque se subdivida en ocho o en veintinueve o mas ayuntamientos y es- tos en pocas o muchas alcaldias de barrio. Digo y repito que la unidad national no peligra porque hoy