MORALETICA DEL PERIODISMO didatos a inquilinos para las viviendas desocupadas. Los directors reconocieron lo justificada de la queja y acordaron suprimir, en lo adelante, la consignaci6n del domicilio de las acusadas (182). Asimismo la Frensa en general es discreta en su critical mora- lizadora sobre los innegables estragos que causan a la humanidad el alcohol y el tabaco en atenci6n a la conveniencia particular de nfcleos sociales importantes que extraen de esos vicious su medio de vida. La conveniencia particular de un niicleo puede tener tambi6n, segun apunta Leon Nelson Flint, una manifestaci6n a la inversa cerca de los peri6dicos; es decir, traducirse en la utilizaci6n de la Prensa no como instrument negative, suprimiendo noticias, sino instAndole a publicar alguna tendenciosa y falsa. il ofrece al res- pecto el siguiente ejemplo: "Un dia antes de que fuera inaugurada cierta gran exposici6n de autom6viles en una important ciudad, se present una moci6n al Ayuntamiento de la misma, pidiendo que por los Departamen- tos de policia, de prevenci6n de incendios y de arquitectura se llevara a cabo una inspecci6n del local en que iba a celebrarse la exposici6n, pues se dudaba de las condiciones de seguridad del mismo. Al mismo tiempo, se describian grificamente los horrores de una catistrofe ocurrida recientemente en local similar de otra ciudad. Los reporters que hacian la informaci6n del Ayuntamiento lograron enterarse que aquella alarmante moci6n tenia como origen el hecho de que los concejales no habian recibido la cantidad de invitaciones para asistir al acto de apertura a que creian tener de- recho y no se genteraronm de la existencia de tal noticia." SUPRESION POR CONVENIENCIA DE LA SOCIEDAD MISMA Veamos ahora el tercer aspect problematico de la cuesti6n: la supresi6n de noticias por conveniencia de la sociedad misma. Debemob apresurarnos a decir que. de ese sector, resta al pe- riodista solamente lo lue la Con"~.aci6n y las leyes de cada pais han dejado a su arbitrio, puesto .ye los postulados generals de las legislaciones porqu<. se rige la Prensa en tiempo de guerra, calamidad pliblica y perturbaci6n o defense sociales estan encua- drados tambi6n -por ejemplo las llamadas leyes de libelo-, por el marco de la referida conveniencia. (182) Sometido el tema a debate en clase, siete alumnos opinaron contra la mayoria de sus compafieros partidarios de este tipo de supresi6n de noticias, alegando que "una golondrina no hacia verano" y que era mis saludable para el presunto morador de un barrio saber la verdad sobre la moral de sus convecinos que ir a convivir, ignorante de todo, a lo mejor al lado de alguno repudiable.