MORALETICA DEL PERIODISMO quinto de nuestra Moralitica, a compartir la responsabilidad de su funci6n con periodistas profesionales, creando tribunales mixtos donde lo legal y lo professional se fusionen al servicio de la verdad. Al proceder asi, los miximos representantes de la justicia han comprendido que, no pudiendo hallar en su experiencia ordinaria competencia moral bastante, y resultado asaz simplista al concurso de los jurados, -que reduce las cuestiones de honor a un "si" o un "no" sin mas explicaciones-, solo, los periodistas somos ca- paces de juzgar a nuestros colegas. En algunos paises los magistrados ban querido cobrar a la Prensa esa alternative, negando a los periodistas el derecho a for- mular critical de los jueces y tribunales. El Supremo de U.S.A. sin embargo, demostr6 no participar de esa opinion al casar, en junio 3, 1946, dos sentencias, una de la Corte del Circuito del Condado de Dade, que conden6 al diario The Miami Herald a $1,000.00 de multa y a su editor asociado, Mr. John D. Pennekamp, a $250.00, por desacato al interferir en la administracidn de justicia, pese a que los fallos habian sido ratificados, en julio 24 del afio anterior, por el Tribunal Supremo de la Florida, en votaci6n de 5 por 2. El Miami Herald habia publicado unos editoriales y caricaturas cen. surando cierta actuaci6n del Poder Judicial del Condado y el Tri- bunal Supremo, al resolver la cuesti6n, ratific6 que la libertad de expresi6n es un derecho y que los periodistas tienen tambien el de critical la conduct de los magistrados. Uno de los que firm la sentencia final, Mr. Reed, declare que cualquier peligro que pudiera original a la administraci6n de justicia esa political editorial, no era lo bastante para cerrar la puerta al comentario periodistico. "Cuando esa puerta se cierra -afiadi6- se cierran todas las otras detris de ella." Y su colega, Mr. Murphy, dijo que "de otra ma- nera, la libertad de la prensa descansaria sobre una base precaria y estaria sometida a la sensibilidad y el capricho judiciales y que esto podia ser causa de una series de reacciones tendientes a res- tringir y limitar aquUlla." LOS PEIVILEGIOS DE .JIUISDICOION Y LEGISLATION A tribunales especiales, para delitos de Prensa, pues, -y Ho- landa, Suecia, B61gica, Checoslovaquia, han reinstalado. la fun- ci6n de los suyos despues de esta iltima guerra-, c6digos espe- ciales tambi&n. No hay un pais adelantado hoy que no procure normas legales de particular aplicaci6n a los periodistas; y la Federa-