MORALETICA DEL PERIODISMO "Pues bien; la ley de imprenta, por defectuosa que sea, no re- lega al juez al papel de aut6mata. Se refiere, en cuanto al dere- cho de rectificaci6n, (a los actos que hubieran sido inexactamente relatados o aludidos por el diario o publicaci6n peri6dica en que la version o alusidn inexacta haya aparecido,. "El juez, es cierto, no tiene que hacer toda una investigaci6n para esclarecer de que lado est la verdad, cuando eso se contro- vierte. Pero, en un caso como iste, surge de la simple confronta- ci6n del suelto que se acompafia por el recurrente y de la respues- ta que 6ste intent, que nada quiere rectificar, desde que parte del supuesto de que los hechos objetivamente narrados en la informa- ci6n, son exactos. Lo iinico que hace es aclarar pormenores no re- feridos en la noticia y que, por tanto, no vienen al caso. "Sin embargo, el Juez del Crimen de primer turno no lo en- tendi6 asi al ordenar la publicaci6n de la respuesta del comercian- te on cuesti6n. Aparte de que con una aplicaci6n automitica, in. discriminada, de una ley defectuosa. se aeravan sus males, cuando deberian atenuarse, desde que el mismo magistrado reconoce ex- presamente esos inconvenientes, result que por este camino de la rectificaci6n antojadiza se consigue homologar judicialmente el recurso que tendrin, de hoy en mis, los especuladores, para roar- tar la campafia de publicidad que, en torno a sus maniobras, viene haciendo la prensa, con sana inspiraci6n. "Hace muy pocos dias, nos referimos al hecho de que, aparte de las sanciones legales, valen en estos cases de represi6n de la especulaci6n, otras, entire las cuales no es la menos eficaz la pu- blicaci6n, en los diaries, de las irregularidades deseubiertas. Si los jueces autorizan una aplicaci6n abusiva de la ley de imprenta, que, repetimos, mala y todo, no Ileva a estos extremes, conspiran, sin darse cuenta, contra el sentido de una campafia inspirada fun. damentalmente en un alto interns publico. Y es esta consideracidn la que nos lleva a sefialar este episodio, que, de generalizarse, pue- de anular el aporte desinteresado de la prensa a la lucha contra la especulaci6n." Una clara exposici6n del ejercicio de esta facultad ciudadana es hecha por Luis Loriot, consejero de Estado en la Reptiblica Francesa: "Hay, como la terminologia corriente la ha denominado en se- guida, un derecho de respuesta, esto es: una respuesta accessible al que ha sido aludido en un articulo de peri6dico. Las leyes no exi- gen en general que el que lo utiliza haya sido designado por el peri6dico al que demand la rectificaci6n, pero es necesario que no haya duda alguna sobre su identidad. El derecho de respuesta no debe, por otra part, poder ser utilizado por si mismo como una especie de arma ofensiva. Las legislaciones positives no lo conciben, en la mayoria de los casos, sino a condici6n que la respuesta no contenga ninguna alegaci6n difamatoria o injuriosa. Igualmente la inserci6n no es obligatoria segfn ciertas leyes -como la griega de Junio 31 de 1931 o la hingara No. 20 de 1914- sino cuando la