OCTAVIO DE LA SUAREE En la ultima media centuria, en efecto, la mayoria de las Cartas Magnas, ya nuevas, ya modificadas, han permitido extender o acentuar en la practice el concept de esa libertad, prohijando, por decirlo asi, el de la etica periodistica. He aqui una parcial confirmaci6n de lo expuesto: En la Republica Argentina: Art. 11. Todos los habitantes .di la naci6n gozaran de los siguientes derechos: conforme a las le- yes que reglamentaran su ejercicio... "de publicar sus ideas per la Prensa sin censura previa". Ese articulo constitutional estf com- plementado por el 32. que prohibe al Congreso Federal dictar' le- yes que restrinjan esa libertad o establezcan sobre ellat jurisdicci6n. Colombia: Art. 42. La prensa es libre en tiempos de paz, pero responsible con arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pfblica. Ninguna empresa editorial de peri6dicos podri, sin permiso del Gobierno, recibir subvenci6n de otros Gobiernos ni de compafiias extranjeras. EE. UU. de A.: Art. 1. El Congreso no podri hacer ninguna Ley estableciendo una religion o prohibiendo el libre ejercicio de alguna, o restringiendo la libertad de palabra o de la prensa o l derecho del pueblo para reunirse pacificamente y para pedir jus- ticia al Gobierno. (Enmienda ratificada el 15 de diciembre de 1791). Mexico: Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir o publicar escritos sobre cualquier material. Brasil: Art. 15. Todo ciudadano tiene derecho a manifestar su pensamiento oralmente, por escrito, impreso o por imigenes en las condiciones y limits prescriptos por la Ley. Chile: Art. 10. La Constituci6n asegura a todos los habitantes de la Repfblica la libertad de emitir sin censura previa sus opi- niones de palabra o por escrito, por medio de la prensa. Haiti: Art. 21. Cada uno tiene el derecho de expresar, sus opi- niones en todas las materials de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos. Los textos no pueden ser sometidos a ninguna cen- sura previa. Nicaragua: Art. 33. La emisi6n del pensamiento por la pala- bra hablada o escrita es libre y la ley no podri restringirla. Uruguay: Art. 166. Es enteramente libre la comunicaci6n de los pensamientos por palabras, escritos privados o publicados por la prensa en toda material, sin necesidad de previa censura., Venezuela: Art. 32. La naci6n garantiza a los venezolanos la libertad de pensamiento expresada de palabra, por escrito o por medio de la imprenta. Peri: Art. 34.-Todos los peruanos pueden hacer uso de la libertad de imprenta para publicar escritos sin censura previa; bajo la responsabilidad que determine la ley. Cuba: Art. 33. Toda persona podri, sin sujeci6n a censura previa, emitir libremente su pensamiento, por escrito o por cnal- quier otro medio grifico u oral de expresi6n, utilizando para fllo cualesquiera o todos los procedimientos de difusi6n disponibles.