ARCrIVOS DEL FOLKLORE CUBANO ci6n fu6 mas precisa y probablemente mas ineficaz, pues habien- dose extendido todo el lujo y ostentaci6n de joyas, mantones, sedas y adornos propios de las ricas mujeres blancas, proceden- tes de la metr6poli, a las negras libres, ya en los primeros siglos de la colonizaci6n, lleg6 la queja al propio soberano, quien an- tes de transcurrir un siglo del descubrimiento, quiso poner re- medio al despilfarro. Por Felipe II, en 11 de Febrero de 1571, se dict6 la disposici6n real, que despues fue ley XXVIII del titulo 5 del libro ? de las leyes de Indias, y que dice asi: "Nin- guna negra libre o esclava, ni mulata, traiga oro, perlas ni seda; pero si la negra o mulata libre fuese casada con espaiol, puede traer unos zarcillos de oro con perlas, y una gargantilla y en la raya un ribete de terciopelo. Y no puedan traer ni traigan mantas de burato ni de otra tela, salvo mantellinas que lleguen poco mis abajo de la cintura para que se les quiten y pierdan las joyas de oro, vestido de seda y manto que trajeron". Aun con anterioridad debi6 ya de reprimirse ese lujo exagerado de las negras como parece deducirse de la colecei6n de Vasco de Pu- ga (1), el mis antiguo libro de legislaci6n colonial espafiola, donde se recuerda una c6dula real anterior a 1563 sobre el asunto. Pero repitamos que tales disposiciones regias fueron de nula o escasa trascendencia, como bien claramente se deduce de un interesantisimo memorial que se elev6 al monarca Carlos II (2) sobre los abuses del comercio interlope en America y medios de remediarlo, donde se decia que en los reinos de Indias habia "mas de dos millones de negras, mulatas y mestizas que visten las mejores ropas y mis ricas telas, porque tienen caudales para ello", caudales que tales mujeres, mis aun si horras, pudieron agenciarse entonces con relative facilidad, por la escasez de blan- (1) VASCO DE PUGA. Provisiones, CGdulas, Instrucciones de suA Ma- jestad, ordenanzas de difuntos y audiencias para la buena expedici6d de los negocios y administracisn de justicia, y gobernaci6n desta N~eva Espaila; y para el buen trataraiento y conservacidn de los indios, desde el aio 1525 hasta este present de 63. Mlxico, 1563. (Cita de -i. HELPS, The Spanish Conquest of America. Viol. IV, pAg. 250.) (2) Publicado por CAMPoMANES. Fomento de la Educaci6n Popular. T. I, Apdndices. Cita de GExvASIO DE ARTIRANo, Historia del Comercio con las Indias durante el dominio de los Austrias. Barcelona, 3517, pig. 317.