LEGISLACION DECRETO N' 1875 DE 10 DE SEPTIEMBRB DE 1938, PUBLICADO EN LA GAOETA DEL DIA 15, PRIMER PLIEGO, No. 158; ACLARANDO EL PARRAFO TERCERO DEL DECRE- TO No. 1849 DEL DIA PRIMERO, SOBEE PUBLIOACION DE PERIODICOS. El President de la Repliblica ha firmado el siguiente e important Decreto, a propuesta del Secretario de Gobernaci6n. Por cuanto: Es pertinente aclarar el texto de la Disposici6n contenida en el phrrafo tercero del Decreto Presidencial ndm. 1849, de fecha primero del actual, inserto en la edici6n de la Gaceta Oficial correspondiente al dia de ayer. Por tanto: En uso de las facultades que me est&n conferidas y a propuesta del Secretario de Gobernaci6n RESUELVO: Que el pfrrafo tercero del Decreto Presidencial 1849, quede redactado de la manera siguiente: Tercero: En el case de que por 'un peri6dico o revista se atente contra la honra de la persona, el orden social o la tranquilidad pfibliea, se iniciarf expedliente para comprobar la certeza de cualquiera de las transgresiones antes ex- presadas, y una vez obtenida la comprobaci6n meneionada, el Secretario de Gober- naci6n, dictara las Resoluciones provisionales pertinentes para impedir la labor di- solvente de dichos peri6dieos o revistas, dando cuenta a los Tribunales de Justicia, del delito o delitos cometidos al objeto de que sean eastigados con arreglo a la lc- gislaci6n aplicable al easo, y por los procedimientos que correspondan; y en vista de la sentencia dictada por los Tribunales de Justicia se resolvera el expediente ad- ministrativo por el senior Presidente de la Repfblica. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los diez dias del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.-(Fdo.) FEDERICO LAREDO BRU, Presidente.-(Fdo.) Manuel Gimenez Lanier, Secretario de Gobernaci6n. LXXII