LEGISLACION TERCEBO: En el easo de que por un peri6dico o revista se atente contra la honra de nls personas, el orden social o la tranquilidad pdblica se entenderA cancelada la libre autorizaci6n a que se refiere el articulo anterior, y el Secretario de Goberna- ci6n dictar laIs resoluciones pertinentes, para impedir la labor disolvente de dicho peri6dico o revista, sin perjuicio de dar cuenta a los Tribunales del dlito I, delitos cometidos, al objeto de que sean eastigados con arreglo a la legislaciOn aplienhle a los demAs medios de delinquir, y por los procedimientos que correspondan: y CUARTO: Se derogan todos los Decretos, Reglamentos y Resolucionns admi- nistrativns en cuanto se opongan al cumplimiento de este Decreto que cumneenzara a regir desde su publieaei6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica. Los Secretarios de Gobernaci6n y de Comunicaciones quedan encargados del eumplimiento de cste Decreto y de dietary las resoluciones que proeedan p'arn: su mejor aplieaci6n. Dado en el Palacio de In Presidencini, en In Habana. a 19 de s ptiembre ,'- 19IS. FEDERICO LAR;:;. Presidents. Manuel Giminez Lanier, Scpret!rio Ie 0obernmei6n. LXXI