LEGISLACION DECRETO N9 1849 DE 1 DE SEPTIEMB3E DE 1938, ATRIBUYENDO AL SECRETABIO DE GOBEB- NACION LA FACULTAD DE INTEIVENIE EN LA PUBLICATION DE PEBIO- DICOS Y REVISTAS, AL OBTETO DE IMPEDIR LA REALIZACION DE DELITOS DE IMPBENTA. POR CUANTO: En el Titulo IV de la Ley Constitucional de la Repdblica, Sec- ci6n Primera, que trata de los derechos individuals que la Constituci6n garantiza, so encuentra el de ]a libre emisi6n del pensamiento, conjuntamente con otros a saber: el derecho de libertad, el de propiedad, el de inviolabilidad del secret de corres- pondencia; sin que estos obsten a que todos dichos derechos est6n subordinados a que se ejerciten, dentro de la 6rbita del cumplimiento estricto de las Leyes o Regla- mentos, como lo demuestra el hecho de que, a pesar de la libertad del ciudadano, este puede ser detenido; a pesar de la inviolabilidad del secret de la correspon- dencia, seta puede ser ocupada y examinada por la autoridad competent; a pesar de que nadic puede ser privado de su propiedad, Bsta puede ser ocupada a los efec- tos de la investigaci6n judicial como cuerpo o efecto del delito, y hasta caer en comiso como pena; demostrativo, todo ello, de que es indiseutible que la libertad de pensamiento podrA ser limitada por el Poder Pfblico, en tanto en cuanto atente a ia honra de las personas, al orden social, o a la tranquilidad pliblica. POR CUANTO: El peri6dico es vehiculo, en la sociedad modern, de ideas que influyen de una manera determinante en la opinion pdblica, ora orientandola cnan- do se conduce dentro del marco de la moral y de la Ley, ora constituy4ndose en 6rgano de disoluci6n social, political y econ6mica, poniendo, muchas veces, en peligro la estabilidad de las instituciones republicans cuando no lo hacen. POR CUANTO. Es deber de todo Gobierno velar por el orden y la tranquili- dad pdblica, asi como del Presidente de la Repdblica el de dictar los Decretos para la ejecuci6n y cumplimiento de las Leyes y para cuanto incumba al gobierno y ad- ministraci6n del Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas y a propuesta del Secretario de Gobernaci6n, RESUELVO: PRIMERO: A los efectos de este Decreto se entender& por un peri6dico toda series de impress que salgan a la luz pfblica con titulos constantes, una o mAs veces al lia, o por intervals de tiempo regulars o irregulares que no excedan de treinta, y a on precio determinado, asi como sus suplementos o nfmeros extraordinarios; y por rcvista todo impreso, cualquiera que sea el ndmero de sue paginas, que contenga trabajos graficos o escritos sobre cualquier clase de asunto o tema, sea cual fuere la periodicidad de sus publicaciones. SEGUNDO: Todo peri6dico o revista se entendcr libremente autorizado sin previa censura para circular por el Territorio Nacional, sin mAs limitaciones que la de no atentarse por medio de ellos contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pfblica. LXX