LEGISLATION eha en que fueron constituidas, n6mero del registro de asociaciones del Gobierno Provincial respective y si ha tenido interrupei6n, en su funcionamiento. Si del referido certificado consta que no ha habido interrupei6n en la vida legal de la Asociaci6n y que la misma se constituy6 antes del 27 de agosto de 1905, el Directorio se dirigira al Gobierno Provincial en que estuviere inseripta, en solicitud de copia certificada del acta de constituci6n. Igualmente se dirigira el Directorio, a la propia Asociaci6n, para que certifiquen los nombres de sus iniciadores, con vista del libro de actas. Tambien formara el Directorio una lista de los periodistas fallecidos, entire el 20 de febrero y el 27 de agosto de 1935. Articulo 205.-Una vez conocidos quidnes son los periodistas aludidos en el ar- ticulo precedent, el Directorio hara un llamamiento, por medio de peri6dicos im- presos y radiados o de la Gaceta Oficial de la Reptblica a la viuda e hijos de pe- riodistas favorecidos por tales preceptos, para que dentro del termino de un ano ejerciten su derecho, reconocido en el articulo 123 de este Reglamento, acreditando los servicios prestados por el causante conforme dispone el propio Reglamento. Articulo 206.-El Pagador de la Secretaria del Trabajo continuarA desempefian- do las funciones de Pagador del Retiro de Periodistas, de acuerdo con la resoluci6n dictada al efecto, hasta tanto el Contador-Tesorero-Pagador designado por el Diree. torio, preste la fianza a que se refiere el articulo 71 de este Reglamento y el Diree- torio le comunique oficialmente que 6ste comenzari a ejereer las atribuciones que le confiere el articulo 69 del mismo Reglamento. Articulo 207.-En el easo de que por disposici6n legal hubiere necesidatl de inieiar nuevos expedientes para la justificaci6n de servicios prestados con anteriori- dad a la promulgaci6n de la ley, no justificados en la oportunidad sefalada en el articulo 197, la persona interesada deberf acreditar su cartcter permanent de periodista y ser dicha profesi6n su medio habitual de vida, aportando la prueba que demuestre haber trabajado como tal, durante un nfmero de afios no menor de la mitad de los que tenga de vida, al tener derecho a la jubilaci6n ordinaria y haber prestado servicios continues a empresa periodistica durante los diez dltimos afios anteriores a su promulgaci6n. El sueldo fijo se justificara en tales expedientes, con certificaci6n del Admi- nistrador del peri6dico en que trabajara, con vista de las n6minas del mismo. Articulo 208.--E Directorio, dentro del termino de un aflo a contar de la pro- mulgaci6n de este Reglamento, asesorandose de personas t6enieas, hara un eAleulo matematico, lo mfs exacto possible, de las posibilidades del Retiro de Periodistas, al objeto de informer al Presidente de la Repdbliea, por conduct del Secretario del Trabajo, de las modificaciones que deban introducirse en su Ley Organica. El President de la Repfbliea con vista de dieho informed, adoptarA las medidas que juzgue procedentes. Articulo 209.-Las dos terceras parties del Fondo del Retiro de Periodistas, exis- tente en la Tesoreria General de la Repiblica, al promulgarse este Beglamento, se. rAn invertidas por el Directorio, en bonos de la deuda exterior de la Repfblica, con las formalidades que determine el articulo 78 de este Reglamento. Y los bonos asi adquiridos no podran ser vendidos ni afeetados a obligaci6n alguna del Retiro de Periodistas, en el t6rmino de tres afios, a partir de la fecha indicada. LXVI