LEGISLACION Articulo 196.-El Direetorio vigilarf celosamente la rapidez en In rendiei6n de cuentas, por parte de los Comit6s locales delegados y el envio le los comprobantes de pagos, asi como de los eontratos por servicios, que lichos Coinit6s fornalicen en el desenvolvimiento de su actuaci6n. CAPITULO XI. De las Disposiciones Transitorias. Articulo 197.-Estando vencilo el plazo concedido en ia primera disposici6n transitoria de la ley y terminados los expedientes ineoados para solicitar el reco- nocimiento de los servicios prestados en peri6dicos coimprendidos en la ley, antes le su promulgaci6n, no se coiiputarhn tales servicios al periodista que hubiere dejado de formular la petici6n antes del veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis. Articulo 198.-El acuerdo adoptado por el I)rectorio en los vxpedientes a que hace referencia el articulo anterior, seria notificado al interesalo, personalmente o por correo certificado, dentro de los treinta dias subsiguientes a la proniulgaei6o de este Reglamento, entregAndosele o renitiendosele, segdn el caso, copia literal certificada por el Secretario, del acuerdo respective. Articulo 199.-Si el periodi.ta a que se refiere el acuerdo notificadlo, no estu. viere conforme con los ,ervic;os que se Ie (onipulltan, podrfi solicitar del Direetorio la reconsideraci6n del acuerdo adoptado, presentando al inismo el oportuno eserito, con las alegaciones pertineutes sobre las pruelias uportadas y locunientos que las comprueben, dentro del t6rmino de veinte dias, a partir de la notificaci6n. Artieulo 200.-El expediente del periodista inconforme, con el escrito y docou- mentos presentados, serAn pasados nuevamente a un miembro del Direetorio desig- nado ponente, a fin de que investigue el caso y present su informed al Diroetorio, dentro de los treinfa dias siguientes a la entrega de la documentaci6n. Articulo 201.-Las ponencias mlencionadas serin diseutidas preferentenenrte cn la primer sesi6n que celebre el Directorio, despu6s de su presentaci6n. Y ningin delegado podra ausentarse durante su discusi6n y votacion, a no ser que lreviamenele renuncie a la dieta qulele correslponde por sus asistencia a la reunion. Articulo 202.-El Direetorio aprobarA o reehazarh la ponencia, adoptundo liire. mente el acuerdo definitive en el expediente objeto de reeonsideraei6n. Dicho acuer. do causar& estado y sera notificado el interesado en la forma prevenida en el ar- ticulo 198, dentro de los diez lias siguientes a su aprobaci6n. Articulo 203.-S610 podrd ejercitar el dereelo coneedido en el primer pirrafo de la disposici6n transitoria tercera de la Ley y reconocido en el articulo 122 de este Reglamento, el periodista professional que hubiere presentado la solicitud de reconocimiento de 3ervicios, antes del veintiocho de agosto de mil novecientos trein- ta y scis. Se entendera por empresa de publicidad, aquella que lleve inhs de veinte aios de establecida, requiri6ndose ademnis, que los serxicios prestados en ella por el pe- riodista, hubieren sido continues y de carfeter permanent, para el ejereicio del derecho a que se refiere este precepto. Articulo 204.--En obediencia a lo dispuesto en los parrafos segundo y tercero de la tereera disposici6n transitoria de la ley, el Directorio requerira de las asocia. eiones de periodistas legalmente establecidas, un certificado aereditativo de la fe- LXV