LEGISLA C N deberAn comunicar al Directorio los nombres de las personas que de su seno former las Comisiones y remitiran los programs, con la debida anticipaci6n. La contabilidad de esos festejos sera Ilevada de acuerdo con los models que el Directorio facilitara; y los fondos que se recauden, una vez deducidos los gastos, justificados con los comprobantes necesarios, se remitiran al Directorio en cheque intervenidos o de administraci6n o giro postal a nombre del senior Tesorero General de la Repiblica, y el Directorio, dark a cada una de diehas instituciones, los resguar- dos pertinentes. Articulo 189.-El Directorio nombrark un Comit6 de su seno formado por trees miembros, que podrA asesorarse de cuantos periodistas y personas ajenas a la pro- fesi6n estime oportuno, a fin de obtener el mayor auge y lucimiento en los festejos que se celebren. Articulo 190.-En las localidades donde no existan Asociaciones de Periodistas, el Directorio podra pedir a los periodistas de dichas localidades, la organizaci6n de festejos, rigidndose por cuanto se express en el articulo 188, con respect a las Aso. ciaciones de Periodistas de las Provincias de la Repfblica. Articulo 191.-Tanto el ComitA Central de la Habana, como los de localidades del interior de cualquier clase que sean, organizarAn cuantos espectAculos y fiestas puedan resultar productivos y cuantos actos pfblicos que por su licitud puedan ser autorizados por las eyes de la Repdblica, con la excepei6n de cuestaciones de earac- ter piblico. El Directorio comunicara a los Comit6s locales, con la debida anticivaci6n, lo que resuelvan los Alcaldes Municipales, sobre exenei6n de impuestos de los actos que organicen para el "'Dia del Periodista" y en easo de negative de dichas auto- ridades, se autorizara por el Directorio a los Comites Locales, para que por su euen- ta, realicen la gesti6n encaminada a obtener la exenci6n de tributes de los actos de que se trate. Articulo 192.-Las autoridades Municipales del interior de la Repdblica no au. torizarAn festejos ni actos pdblicos de ninguna clase que no hayan sido previamente comunicados al Directorio, el cual al autorizar la celebraci6n de dichos actos, lo comunicara por escrito, a fin de que dicha autorizaci6n sea mostrada a las autori- dacdes por los organizadores de estos festejos o actos piblicos. Artieulo 193.-Todo festejo organizado espontaneamente por periodistas o par- ticulares en cualquier lugar de la Repiblica, debera comunicarse al Directorio opor- tunamente y los fondos que en ellos se recauden se remitirAn al Directorio, conform' previene el articulo 188 de este Reglamento. Articulo 194.-Dentro de los einco dias siguientes a la celebraci6n de las fiestas, o sea, antes del treintiuno de octubre de cada afo, todos los Comit6s deberAn ren-li- sus cuentas, remitierdo el efectivo recaudado en la forma antes dicha y el Diree. torio lo ingresara en la Tesoreria General de la Repdblica, por conduct de la Zona Fiscal de su domicilio, dentro del tercer dia despu6s de recibido en sus oficinas de la Habana. Articulo 195.-El Directorio remitira el quince de noviembre de eada aio, a todos los peri6dicos impresos y radiados de la Habana y ilel interior le la Repi- blica, un estado demostrativo de los products y gastos de cada festival, detallando el imported de lo recaudado por cada Comit6 o Delegaci6n de localidades del interior, para que se haga pfiblico. Este estado demostrativo, tambian se remitira a las asu- ciaciones periodieticas de la Repfblica. LXIV