LEGISLATION infornns que se cstimen necesarios, dejando en suspense la resoluci6n definitive, hasta que el Secretario del Trabajo, resuelva la queja, si 6sta se hubiere formulado. Una vez conocido el acuerdo del Secretario mencionado, el Directorio resolvera definitivamente la cuesti6n planteada, teniendo en cuenta, los nuevos antecedentes que se hubieren suministrado y el criterio sustentado por la Secretaria del Trabajo, con respect a la queja. El nuevo acuerdo del Directorio, ratificando o rectificando el prineranmente adoptado, causarA estado. Articulo 182.-Si alguna autoridad o funrionario, dejare de expedir la certifi. eaci6n que del mismo se hubiere solicitado, de acuerdo con el articulo LVIII de la ley, dentro del plazo de diez dias de la presentavi6n de la solicitud que contenga el juramento de que se pide para obtener la jubilaci6n o pension al amparo de la ley, el interesado podra aeudir en queja al Directorio y este a la Secretaria del Ramo, a que pertenezea el funcionario, para que ordene el eumplimieito de la ley, sin perjuicio de exigir en su easo, que se aplique la oportuna sanci6n. Artioulo 183.-Las jubilaciones o pensions otorgadas y aquellas que se conce- dan antes del veintiocho de agosto de mil noverientos treinta y ocho, comenzarkn a devengarse en la feeha expresada, haci6ndose efectiva la primer mensualidal, al finalizar el mes de septiembre de mil novecientos treinta y oeho. Articulo 184.-Las asignaciones fijadas a las empresas en el inciso (c) del articulo XVI de la ley, se haran efectivas, a partir del veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y ocho, debiendo efectuarse el primer ingreso por el concept aludido, dentro del plazo en que correspond abonar en la Zona o Distrito Fiscal respective, las aportaciones correspondientes a mes de septiembre de mil nove- eientos treinta y oeho, conforme previene el articulo 63 .e este Reglamento. Articulo 185.-Los miembros del Directorio asumirfn la responsabilidad personal que se hari efectiva judicialmente, en el caso de que dispusieren de los fondos para fines distintos de los determinados legalmente. OAPITULO X. Del Dia del Periodista. Articulo 186.-Cada aho se celebrara en el territorio de la lepfiblica "El Dia del Periodista", conforme dispone el articulo LXI de la ley. Articulo 187.-El Directorio, con sesenta dias de anticipaci6n, iniciard los tra- bajos de confecei6n de un program de festejos eneaminados a obtener ingresos ex- traordinarios para el fomento de la Caja del Retire de Periodistas. El Directorio, con treinta dias de anticipaci6n al fijado para la celebraci6a del dia del periodista, dirigirA una circular a los Alcaldes Municipales, interesando de 6stos eximan del pago de arbitrios municipals los actos que se organicen ese dia, en sus respectivos t6rminos, ya que dichas autoridades tienen atribuciones para hacerlo de acuerdo con la ley de Impuestos Municipales, por tratarse de un fin benefico. Articulo 188.-El Directorio, con la misml, anticipaci6n sefialada in el primer pArrafo del articulo anterior, invitara a las Asociaciones de Periodistas establecidas en el interior de la Repfblica, a fin de que por sr parte, en cada una de sus loca- lidades, organicen y realicen festejos con la risima final a'd. Diclhs Asociaciones LXIII