LEGISLATION Deberan ser inscriptos en el censo y eonsiderados por tanto, como periodiatas profesionales a los efectos de la ley: a).-Todo periodista que estando en active servicio al promulgarse la ley, con- tinue laborando en peri6dicos o revistas y cumpla los preceptos de dicho cuerp3 legal. b).-Los directors de peri6dicos que justifiquen a satisfacci6n del Directorio, que no obstante no devengar sueldo, perciben un porcentaje de las utilidades de la empresa, peri6dieo o revista en que trabajen y contribuyen al Fondo de Retiro. c).-Los periodistas que estando en pasivo, tengan reconocido tiempo de ser- vicios, en los expedientes sustanciados para la justificaci6n de los mismos, antes del veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis. d).-Los que ingresen en el periodismo, llenando los requisites que iletermina el articulo 8 de este Reglamento. e).-Los que hayan ejercido la profesi6n dwrante mas de einco afios antes de la promulgaci6n de la ley, dirijan boletines o publicaciones de las exeluidas de la propia ley por su articulo cuarto, p&rrafo segundo. El Directorio solicitarh de cada periodista comprendido en los beneficios de la ley, una relaci6n de los familiares con derecho a pensi6n, a tenor del articulo XL de la ley y de este Reglamento, para consignarlo en su expediente personal. Articulo 178.-E1 periodista inscripto en el censo mencionado en servicio ac- tivo o integrando el cuerpo de excedentes, a que se refiere el articulo XXVIII de la ley, y el jubilado, igualmente inseripto, tendran derecho a que se les expida el carnet que autoriza el articulo LIV de la ley, abonando previamente los derechos estableeidos. El impuesto referido sera recaudado por el Contador-Tesorero-Pagador, e ingre- sade mensualmente en la Tesoreria General de la Repfiblica, por conduct de la Zona o Distrito Fiscal del domicilio de la Instituci6n. Articulo 179.-E1 Contador-Tesorero-Pagador de la Caja, serf informado por el Secretario del Directorio, cada vez que extienda un carnet, de acuerdo con el articu- lo LIV de la ley; y en Contaduria se llevark un libro registry de los poseedores de earnet que serviri de constancia official a los efectos de la determinaci6n de los deberes y derechos del periodista. !El referido carnet deberk ser renovado cada tres afios. Articulo 180.-En el caso de que alguna empresa se negare a facilitar al Di- rectorio, los informes que solicite de acuerdo con el articulo LV de la ley, el Di- rectorio sin perjuicio de la sustanciaci6n de la queja prevenida en el articulo 55 de este Reglamento, podra utilizar el derecho que le concede el articulo 65 del propio Reglamento y hacer con vista de los informes que pueda reunir, la relaci6n de Ie que correspond ingresar en el Fondo del Retiro, a la empresa de que se trate, o la reetifieaci6n de la que hubiere presentado la misma empresa. El aeuerdo del Directorio se notificard a la empresa, en su domicilio, con el apercibimiento de que si no lo impugna, dentro de cineo dias, se entendera aceptado, y que en este caso, deberk efectuar el ingreso, dentro de los plazos sefialados en la ley y en este Reglamento. Articulo 181.-Si la emprresa meneionada en el articulo anterior, impugnare el acuerdo dentro del tdrmino fijado, se dara cuenta del eserito, al Directorio, em sesi6n extraordinaria que se convocarA al efecto. En dicha sesi6n, se deliberara sobre las alegaciones de la empresa, se oiran lo. LXII