LEGISLATION Articulo 171.-Lo dispuesto en los precedentes articulos para el cobro ae la in- demnizaei6n, no entorpecerf la actuaci6n del Juez Correccional para hacer efectiva la sanci6n que hubiere impuesto al infractor, a virtud de 1o prevenido en los dos primeros parrafos del articulo XLIX de la ley. Articulo 172.-Los Jueces Correceionales, darn cuenta al Directorio, ile los co- bros que realicen a virtud de lo consignado en los articulos precedentes y remi- tirAn su imported a la Tesorcria General de la Repiblica, por conducto de la Zona o del Distrito Fiscal respective, para su ingreso en los Fondos del Retiro tie Periodis- tas, dentro del tercer dia siguiente a aquel en que hicieren efectivas las respon- sabilidades. Articulo 173.-Cuando una empresa comprendida en la ley, realice algfn acto o incurra en omisi6n, punibles a tenor del articulo XLIX de la ley, se exigirI la res- ponsabilidad que el mismo precepto seiiala, a la persona que se hallare al frente de la entidad infractora, en concept de administrator o depositario de los fondos, en el moment en que se incurri6 en la infracci6n, sin perjuicio de la responsabi- lidad civil en concept de indemnizaci6n, exigible, en primer termino, a la empresa y subsidiariamente al referilo representante uor el procedimiento sefialado en los articulos 170, 171 y 172 de este Reglamento. CAPITULO IX, De las Disposiciones Genexales. Articulo 174.-Todo acuerdo del Directorio que no requiera la superior apro- baci6n del Secretario del Trabajo para su efectividlad, ni susceptible del recurso de apelaci6n a que se refieren el articulo XXXIX de la ley y los artiulos 156, 157, 158 y 159 de este Reglmento, causari' estado. Cuando se trate de resoluci6n ljictada en asunto sujeto a la fiscalizaei6n del Secretario del Trabajo, el interesado inconforme, podri estahlecer el recnrso de al- zada que autoriza el articulo 24 del decreto regulador del procedimiento administra- tivo y en su oportunidad, el que autoriza el articulo 57 de la Ley OrgAnica del Po- dter Ejecutivo. Articulo 175.-Al computarse la cantidad que pueda ser objeto de embargo, del sueldo devengado por un periodista, le acuerdo con la legislaci6n civil, se descon- tar& en primer termino, la cuota de contribucion al Fondo del Retiro, por no ser 6sta susceptible de descuento alguno, conformc previene el articulo LI lie la ley. Articulo 176.-En cualquier momiento en que se observare dBficit en tI Caja por insuficiencia de los ingresos para satisfaeer las jubilaciones y pensions con- cedidas, mAs los gastos incluidos en el presupuesto, se prorratearh la cantidad dis- ponible para abonar las responsabili-lades de la Caja, sin que los jubilados y pen- sionados tengan dereecho a reelamar en cl future, las cantidales dejadas de satii- facer. Sin perjuicio de lo que antecede, el Directorio. adoptari cuantas medidas est6n a su alcance para restablecer el equilibrio. Articulo 177.-El censo a que se refiere el articulo 'LIV de la ley, se former& y mantendri con los datos y antecedentes que faciliten las empress y los periodis- tas comprendidos en la misma y especialmente, con los aportados para los registros y archives a que se refieren los articulos 6, 7 y 8 de este Reglamento.