1BGISLACION se remitirk dentro de tercero dia, a la AdministraciOn de la Zona o Distrito Fiscal a que correspond el domicilio de la entidad deudora, por conduct de la Secci6n de Apremios de la D;recei6n General de Consultoria, Apre-iios y Bienes del Estado de la Secretaria de Hacienda, a fin de que 6sta fiscalicec el xpdiente de apremio que habra de iniciarse. Articulo 163.-E1 Jefe de la Secci6n de Auremios meneionada en el articulo precedent, podrd en cualquier moment ordenar la inspecci6n de los expedients de aprcmio y disponer la prAetica de las diligencias que estime procedentes. Articulo 164.-En el mencionado expediente Ile apremio, se eumplirin las dis- posiciones vigentes sobre el apremio fiscal. Teniendo en cuenta los conocimientos t6cnicos especiales que se requieren para la intervenci6n por una empresa periodistica, el Directorio podra sugerir a la Ad- ministraci6n Fiscal, la persona apta para esa funci6n. Artieulo 165.-Las cantidades que recaude la Administraci6n de la Zona o Dis- trito Fiscal en que se siga el apremio, serin remitidas por la oficina respective, a la Tesoreria General de la Repfblica, para su ingreso en el Fondo del Retiro, dentro de tres dias, dfindose euenta en el acto a la Secei6n de Apremios de la Direcci6n General de Consultoria, Apremios y Bienes del Estado de la Secretaria de Hacienda v a] Directorio. Articulo 166.-Sin perjuicio del cumplimiento de lo lispuesto en los articulos anteriores, el Directorio el mismo dia en que adopted el acuerdo de iniciar el apre- mio, dard cuenta de la violaci6n de la ley al Juez Correecional del domicilio del in- fractor, para que aplique al mismo el articulo XLIX de la ley y le exija la indem- nizaci6n a que se reficre el tercer phrrafo del propio articulo. Para ello se acom- .:,nfarA a Ia dcnnunci:n. Iuna .ertificaci6n expedida por el Secretario del Direotorio, cre acredite ,i cantidad que ol infractor hubiere dejado de ingresar en el Fondo del Retiro y las veees en que hubiere incurrido en mora. Art:-nio 167.-El .Tuez Cnrreccional, al recihir la denuncia, radicara la opor- tuna caus., (.;u sustanciarf, conform previene la Orden Militar nudnero 213 de 1900; cuidando de citar al Presidente del Directorio para el acto del juieio, a fin de que design a la persona quc por delegaci6n del Directorio habri de mantener la acusa- ci6n en dicho acto; y al dictar scntencia, aplicando el articulo XLIX de la ley, fijard la ascendencia de la indemnizaci6n, segin determine el mismo precepto. Articulo 168.-TInn vez deterninado el imported dle i indemnizaci6n que deba satisfacer el infractor al Fondo del Retiro, el Juez Correccional, facilitara al Di- rectorio. certificaci6n de la sentencia y de los lugares del juicio que fueren per- tinentes, remiti6ndola le oficio, al Presidente de la Instituci6n, dentro de terecro dia, a contar desde su notificaci6n al infractor. Articulo 169.-El Iirectorio iniciard la actuaci6n para su cobro, por los trami- tes seilalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejeeuci6n de las senteneias, ante el Juez Municipal o de Primera Instancia competent, suspendi6ndose el apre- mio personal para su cobro al infractor, dentro del procedimiento correctional Articulo 170.-Si requerido el condenado al pago de la indemnizaei6n por el Juez que conociere de la reelamaci6n civil, no sefialare bienes libres, suficientes iar:a solventar la obligaci6n, dicho Juez suspenders su actuaci6n y lo comunicara al Correctional respective, para que haga efectiva la responsabilidad personal sub- sidiaria, en relaci6n con la indemnizaci6n, por el procedimiento que sefiala el ar. ticulo XLIV de la Orden Militar ndmero 213 de 1900.