LEGISLATION por el interesado dentro del t4rmino antes expresado, el promovente lo hard eonstar asi, en el escrito initial, bajo juramento, a fin de que el Juzgado la exija de la em- presa, confiriendole para ello, un t6rmino, no mayor de diez dias, con el apercibi- miento de que su negative constituira el delito previsto en el articulo 261 dcl C6digo Penal. Si transeurriese este trmiino, sin que la empresa requerida diere cuniplimiento a la orden judicial, se dara cuenta al Juzgado de Instrueei6n correspondiente, sin perjuicio de que el interesado pueda promover la prueba que estime pertinent para acreditar los servicios prestados en la empresa desobediente. Articulo 131.-La justificaci6n de servicios prestados por los periodistas com- prendidos en la ley, a empresa definida en el articulo IV de la misma con anteriori- dad a la vigeneia de la propia ley, habra de hacerse forzosamente y sin que sea pertinente otra prueba, con eertificaci6n expedida por el Directorio, con vista del expediente instruido para la justificaci6n de servicios e iniciado antes del vein- tiocho de agosto de mil noveeientos treinta y seis, a virtud de la facultad que le otorga la primera de las disposiciones transitorias de la ley. Articulo 132.-El tiempo de servicios a los efectos de la aplicaci6n de la ley, se coniputard a partir del veinte de mayo de mil novecientos dos. Articulo 133.-Presentado el escrito initial, con los documents que deban acom- pafiarse segfin los articulos precedentes, el Juez dispondrk la ratificaci6n del mismo por el representante del interesado, si tuviere facultades bastantes para ello y en su defecto, por el propio interesado. Efectuada la ratifieaci6n, dara vista del escrito referido y de los documents aportados al Directorio, por termino de cinco dias, a partir de la fecha de la notificaci6n al mismo, en su domicilio official, para que exponga lo que tenga por convenient sobre la promoei6n, personandose en formal legal. ,Evacualo el traslado por el Directorio, o transcurrido el t6rmino concedido pa- ra ello y aquel que se hubiere otorgado a la empresa que se negare a expedir la certificaci6n, se abrirk a prueba el expediente por t6rmino de veinte dias, que serAn comunes para proponerla y practicarla. Articulo 134.-En los cxpedientes referidos, podrAn promoverse todas las prue- bas que autorice el articulo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que se prac- ticarfan conform determine la seeei6n quinta del capitulo segundo del titulo se- gundo del libro segundo de la precitada ley de trAmites. La prueba sera apreciada segfin las reglas de la sana critical, teniendose en cuenta el carActer an6nimo de la !iayoria de los trabajos periodisticos. Articulo 135.-Los jueces repelermin de oficio las pruebas que no se aconioden a los hechos alegados en ei escrito initial y las cue a su juicio scan impertinentes o inftiles. Articulo 136.-Contra las provi.!eneias en que se otorgue alguna diligencia de prueba, no se darA recurso algunio. Contra aquellas en que se deniegue, s61o se podrh utilizar el de reposici6n dentro de tercero dia; y si el Juez no lo estimase, podrf el interesado reproducir su petici6n, en la segunda instancia. Articulo 137.-EI Directorio sera part (.n todo expediente de jubilaci6n o de pcnsi6n y podrd promover lh prueba que estime oortuna, siempre que se personare en forma legal. Articulo 13S.-Para !a prueba de eada una de las parties, deberh formarse pieza separada que se unird despuis al expediente. LVI