LEGISLATION No sera necesaria nl tramitaci6n del expediente de revision, cuando la persona afeetada no muestre su inconformidad con el acuerdo del Directorio, dentro de los cinco dias de notificada. Articulo 109.-Para la concesi6n de las pensions se seguird el mismo procedi- mliento sefialado en este Reglamento para el reconocimiento del derecho a la jubi- laci6n. Articulo 110.-Las pensions y las jubilaciones no podrgn acumularse. Cuando r:na persona tenga derecho a percibir de la Caja una jubilaei6n por uno o various conccptos, o una pension por uno o various concepts, debera optar por uno solo de cllos; yv ina vez comunicada esta opei6n al Directorio, se considerara extinguido el dereeho a percibir de la Caja cualquiera otra cantidad, por coneepto de jubilaci6n o pension. Si cl interesado, requerido por el Directorio para que haga la opci6n referida, dejare transeurrir diez dias habiles sin efectuarla, el Direetorio procedera a desig- nar la pension o jubilaci6n que deba percibir la persona de que se trate, procuranrlo que sea la mTrs favorable al mismo. El aeuerdo pertinente se notificari a la persona afeetada. Articulo ll.--Cuando un periodista de Ins comprendidos en el articulo 3 de cste Reglamento, falleeiere sin que los familiares mencionados en el articulo XL de la ley y en el 103 de este Reglamento, tengan derecho a pension por no estar cumpliilos los requisitos que para ello sefiala la propia ley, las personas enumeradas en el precitado artieulo 103, por el orden que el mismo establece, tendrAn derecho, a una inlemnizaci6n igual al eincuenta por cicnto de la eantidad con que el perio- dista fallecido hubiere contribuido a la Caja del Retire, hasta el moment tie su iluerte. De la cantidad que se entregue por el concept aludido, se deseontara lo que los propios familiares tengan derecho a pereibir, por el eoncepto sefialado en el articulo XLVIII de la ley. Si el imported de las tres mensualidades de sueldo, a que se refiere el precitado articulo XLVIII de la ley, fuere mayor que el imported de la indemnizaei6n a que alude el present articulo, los familiares mencionados, no tendrAn derecho a la fltima. Articulo 112.-E1 imported de la indemnizaci6n a que se refiere el articulo an- terior, se distribuirf entire los familiares con derecho a ella, conforme determine el articulo 105. Artieulo 113.-Si el periodista fallecido tuviere mis de diez afios de servicios, pero careeiere del derecho a la jubilaci6n ordinaria, las personas mencionadas en el articulo 103 de este Reglamento, por el orden que el mismo estableee, tendrin derecho a percibir la pension establecida en la ley, en la proporei6n correspondien- Ste, por inutilidad o invalidez parcial. Articulo 114.-El derecho a pension, reconocido a persona comprendida en el articulo 103 de este Reglamento, se extingue: 19-Por contraer nuevas nupeias, la viuda o el viudo, el padre o la madre con derecho a pension. 2o-Por arribar a los diez y ocho anos, los hijos varones, salvo el caso de in- capacilad absolute para el trabajo. 39--Por perder las hijas o hermanas, las eircunstaneias sefialadas para gozar de la pensi6n. 49-Por perder los padres del causante, las mismas eondiciones.