LEGISLACION de la ley, tendran derecho a disfrutar de una pension exactamente igual a la jubi- laci6n correspondiente al fallecido al tiempo de ocurrir su muerte, los que se hall- 7en en algunos de los easos siguientes: a).-La viuda del periodista o jubilado fallecido, y el viudo de la periodista, totalmente ineapacitado para el trabajo, si no existieren hijos. b).-La viuda referida, o el viudo en su caso, totalmente ineapacitado el ilti- mo, para el trabajo, en concurrencia con los hijos varones menores de diez y ocho afos y conjuntamente tambi6n con las hijas de cualquier edad, solteras, divorcia- das o viudas, que hubieren vivido al abrigo y protecci6n del causante, mientras permanezcan sin empleo ni amparo; y los hijos mayores de diez y ocho afios que reuniendo las condiciones antedichas, se hallaren totalmente ineapacitados, fisica * mentalmente, para el trabajo. c).-Los padres del causante, cunndo no existieren hijui, ni conyuge supervi- viente, sicmpre que hubieren vivido al abrigo o protecei6n del periodista o jubilado fallecido, mientras permanezcan en estado de desamparo. Si el causante dejare viuda o viudo comprendido en el inciso (a), los padres del fallecido que reunan las condiciones expresadas, gozarAn de la pension, eonjunta- mente con el c6nyuge que sobreviva. d).-Los hijos, que se hallaren en alguno le lo ceasos explinadls on el inci- so (b). e).-A falta de viuda o de viudo en su caso, padres e hijos con lerceho a pen- si6n, las hermanas del causante, que reunan las condiciones sefialadas para las hi- jas, en el inciso (b) de este articulo. Articulo 104.-Para la aplicaci6n del articulo anterior, no se har;i distinci6 alguna entire hijos legitimos y naturales legalmente reconoeidos. 'Las personas comprendidas en el inciso (e) del articulo precedent, podras solicitor la pensi6n que el citado articulo les reconoce, en cualquier moment en que sea exigible, por haberse extinguido la otorgada a familiares con derecho pro- ferente, siempre que permanezcan sin empleo ni amparo. Articulo 105.-Si concurriere al disfrute de la pensi6n el e6nyuge viudo de cual- quier sexo conjuntamente con los padres o hijos del causante, al primero correspon- derh una mitad del imported de la pension, distribuy6ndose la otra mitad entire los deims beneficiaries por parties iguales. Si s61o tuviere derecho a pension la viuda o el viudo, en su caso, el pensionade gozard de la misma en su integridad. En el caso de que el ednyuge con derecho a pension, dejare de ejercitarlo, por renuncia, el imported de la pension se distribuirf entire los demAs beneficiaries, pot parties iguales. Articulo 106.-Los derechos reconocidos al cinyuge viudo en los precedents ar- ticulos, no podrAn ejereitarse por el divorciado. Articulo 107.-Las pensions son vitalicias y serfn percibidas, mientras sub- sistan las causes que originaron su coneesi6n. Articulo 108.--(uando el Directorio tcnga noticias de que un pensionado ha perdido el derecho a recibir la pension y exist alglin principio de prueba sobre l particular, podrA suspender su pago, iniciando inmediatamente el oportuno expe- diente para obtener su revision en el mismo Juzgado en que se sustaneid el expe- diente para reconoeer el derecho a la pension de que se trate.