LEGISLATION pacite de manera permanent y absolute para la labor periodistica, en acto de servicio. Articulo 89.-La incapacidad referida en el articulo anterior: comprende: 1).-La perdida total o en sus parties eseneiales, de las dos extremidades supe- riores, de las dos inferiores, a de una extremidad superior y una inferior, concep- tuindose para este fin como parties esenciales, la mano y el pie. 2).-La lesi6n functional del aparato locomotor, que pueda reputarse en sus eon- secuencias, analoga a la mutilaci6n de las extremidades, en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedent. 3).--La p6rdida de los ojos, entendida como anulaci6n del 6rgano, o p6rdida total de la fuerza visual. 4).-La p6rdida de un ojo, con la disminuci6n important de la fuerza visual en el otro. 5).-Las lesions organicas o funcionales, ocasionadas direct o indirectamen- te por aeci6n organica o t6xica v que se reputen incurables. La clase de incapacidad se determinarA por los m6dicos que se eitan en el articulo 87 de este Reglamento; y la, jubilaci6n se concedera, fijindose su ascen- dencia mensual, en relaci6n con el promedio mensual de los mayores sueldos devcn- gados por el invalido durante dos aros de servicios conseeutivos, correspondiendo al interesado, el eincuenta por ciento del referido promedio mensual; pero respetan- dose, en todo easo, el limited establecido en el articulo XXX de la ley. Articulo 90.--e otorgara jubilaci6n por inutilidad parcial, al periodista que se incapacite permanentemente por alguna de las siguientes causes: 1).-La p6rdida de la ex~tremidad superior, dcrecha o izquierda, en su total. dad, o en sus parts esenciales. consider:indose parties esenciales, la mano, los dedos de la mano en su totalidad, aunque subsista el pulgar o en igual caso, la p6rdida de las seiundas y terceras flanges, o la perdida complete del pulgar. 2)-La p6rdida de nna de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus parties esenciales; conceptuandose part esencial, el pie, y en este, los elements ab- solutamente indispensables parn la snstentaci6n y la progrc.i6n. 3).-Las lesions funcionales que por anblaei6n de alguna extremidad o de par- tes esenciales de la misnia, puiclen concctuarse anlogas a nlas mutilaciones mate- rial's expresadas cn los inrisos anteriores. 4).-La e6fosis o sordera absolute. 5).-La p6rdida o ceguera de un ojo. 6).-Las herniis ingiiinale o crurnles, .iempre que se compruebe que dichas hernias se produjeron con motive de un esfuerzo en el trabajo en aceidente oeurri- do en t. mismo y se demuestre, por diagn6stico m6dico, que son incurables. El imnporte de la cantidad sensual que correspond en los casos de incapacidad partial permanent, en concerto ide jubilaci6n, sera igual al cincuenta por ciento del promedio mensu:l, de los mayors sueldos pereibidos por la victim durante dos afios de servicios consecutivos, prestados a empresa comprendida en la ley, antes de ocurrir el accident, respetilndose el limited fijado en el articulo XXX de la Icy. Articulo 91.-Para efectuar el cflculo a que se refieren los dos articulos pre- cedentes, no se tomaran en consideracidn los aumentos o rebajas de sueldos efectua- los con fecha posterior a aquella en que ocurri6 el accident. Articulo 92.-Sera aplicable a la jubilaci6n por in.apaci41a1, partial permancn- te, lo consignado en el articulo 87 de este Reglamento. XLVIII