LEGISLATION Articulo 76.-Los periodistas comprendidos en el ineiso (b) del articulo XVI de la ley, sufririn, el descuento que dicho precepto dispone, en el primer mes er que les corresponda percibir integramente el aumento. Articulo 77.-Toda persona o entidad que de acuerdo con la ley y con este Reglamento, ingrese cantidades en Oficina Fiscal, con destiny al Fondo del Betiro, conservard la carta de pago o reeibo que le otorgue, y remitirk al Director copia del mismo. Articulo 78.-El Dirvetorio s6io podri extraer cantidades del fondo depositade en la Tesoreria General de la Repdblica, para atenciones no incluidas en el presu- puesto, mediante acuerdo razonado, aprobado por el Secretario del Trabajo. Los Bonos de la Repdblica que adquiera el Directorio, de acuerdo con el parra- fo tercero del articulo XIX de la ley, deberan ser comprados y pagados a un precise que no exceda del promedio resultante entire los tipos del comprador y vendedor de los bonos de la emisi6n de que se trate, en la cotizaei6n official de la Bolsa de la Habana, el dia de la compra, acreditAndose tal extreme con certificaci6n express, autorizada por la Secretaria de la propia Bolsa. La compra de tales bonos deberA efectuarse dentro del plazo de treinta dias, a partir de la fecha de la extracci6n de fondos, con dicho objeto. Transeurrido dicho plazo sin que ;e hubiera cfectuado la operaei6n, la cantidad extraida se de- positart nuevamente en la Tesoreria General de la Repdbliea. Articulo 79.--Los bonos adquiridos por el Directorio, de acuerdo con lo dispues- to en el articulo anterior, serAn depositados en custodia, en el Banco miembro del Clearing House de la Habana o on una Instituci6n Bancaria Nacional de reconocida aolvencia que hubiere designado el Dircetorio, por una man.oria de las dos tercerai parties de sus miembros, dentro de las veinticuatro horas haibiles siguientes al dia en que se efectile la operaci6n, d ndose euenta al Secretario del Trabajo. Para depositar o retirar, total o parcialmente, los 1rnos Ile la Caja, se reque- rira acuerdo expreso del Directorio, adoptado por votaci6ii de las dos terceras par- tes de sus miembros. El aeuerdo de retirar dichos bonos, de la custodia en que so eicuentren, debera ser sometido, para so aprobaci6n, al Seeretario del Trabajo. Articulo 80.-Los bonos de la propiedad de la Caja, podrAn ser vendidos por el Directorio, cuando las necesidades de la Caja lo exijan, mediante acuerdo razo- nado, adoptado por votaci6n de las dos tereeras parties de sus nmiembros, que se Jo- meter& a la aprobaci6n del Secretario del Trabajo. Si este le inmparte su aproba- ci6n, por estimar aconsejable lI media,