LEGISLACION Cuando se trate del pago (d atenciones urgentes, no incluidas en el presupuesto annual, que no puedan satisfacerse con cargo al capitulo de imprevistos, se someterA previamente a la aprobacidn del Sccretario del Trabajo, un presupuesto extraordi- nario y se explicarhn las razones que motivan su formaci6n. El Secretario lo apro- bark, si estima justificada su confecei6n, siempre que no se infrinja preoepto alguno de la ley, ni de este Reglamento. Articulo 69.-Para la administraci6n y manipulaci6n de los fondos propios de ]a Caja, el Directorio, per medio de su Contador-Tesorero-Pagador, lebidanente afianzado, hard con la debida anticipaci6n, los pedidos de fondos a la Tesoreria General de la Repfblica, con especificaci6n de las atenriones a cuyo pago se desti- nan, que serin finicamente las que aparezcan vn .1 prsuesupuesto aordado por el Di- rectorio y aprobado por el Secretario dcl Trabajo. Articulo 70.-El Directorio organizark el payo de las jubilaciones, pensions y gastos autorizados, en la form que estime convciiente, ajustando su contabilidad a m6todos practices y econ6micos; depositar(t los fondos extraidos de la Tesoreria General para sus atenciones mensuales y parni c:iuiluier otra clase de pago, en un Banco, miembro del Clearing House de la Habana, o (n una Instituci6n Bancaria National de reconocida solvencia; debiendose pagar todas las obligaeiones por me. die de cheques especiales de la Caja del Retiro de Periodistas, girados contra la Instituci6n Bancaria correspondiente, quedando a la libre elecci6n del Directorio, la designaei6n del Banco depositario. Articulo 71.-El Contador-Tesorero-Pagador de la Caja, estarh afianzado on compaiia de reconocida solvencia designada po' el Direetorio, en cantidad no nm. nor de diez mil pesos. El imported de la prima de dicha fianza ser:i abonado por la Caja, inelhyendo la cantidad necesaria para esa atenci6n, en sn presupuesto annual. Articulo 72.-El Contador-Tesorero-Pagador asumirdi las responsabililades y obligaeiones que se driven de la mala inversi(mn de los fondos extraidos de la Teso- reria General de la Reptibliea, para el pago id" las ;ienciones de todas elases, de la Caja, asi como las jubilaciones y pensions concedidas. Articulo 73.-Los fondos lepositados en TnstituciOn Banearia le aeuerdo con lo prevenido en el articulo 70, serfn extraido- niediante cheques o mandatos de pago, suseritos por cl Presidente del Directorio y (- (Contador-Tesorero-Pagador, de. biendo expresarse on los mismos, con gomigraf o en o!ra forma, sus respectivos cargos. Articulo 74.-A los efectos del cumplimiento Idel tercer pfrrafo del articulo XIX de la Icy, para la extracci6n de los fondus i! la1 Tesoreria General de la Repfi- blica, con destine a l: adquisici6n de Bonos de la Rep6blica de la deulda exterior, los pedilos de fondos llevarfin demas, el visto buent, del Secretario del Trabajo e iran aeompafiados de una certificaci6n del acuerilo tornado por el Directorio, para realizar la inversion. Articulo 75.-A partir de la vigencia de o te Reglamento, las empress com. prendidas en la ley, al verificar el abono de servicios a periodistas, ya sea el pago senanal, decenal. quineeonal o mensual, les d,-vont:tri la cantilad con lque deban contribuir al Fondo del Retiro, de acuerdo cou el articulo XVI de la ley, quedando la cantidad deducida en poder de la empresa, en callilad de dep6sito para su ingreso en la Tesoreria General de la Rcpfblica, por conduct del Distrito Fiscal respee- tivo, en la oportunilad que sefala el articulo 63 do este Reglamento.