L'EGISLA CIO que tiendan a fijar, con precision y claridad, los derechos y las obligaeiones del asalariado. Las disposiciones contenidas en el propio reglamento de orden interior, no podr&n en ningin caso prevalecer, contra lo prevenido en la ley y en este Regla- mento dictado para su ejecuci6n. Articulo 65.-E1 Directorio deberA designer a peritos contables para que en su representaci6n, verifiquen las comprobaciones a que se refieren los incisos (c) y (d) del articulo XI de la ley. CAPITULO V. De los Ingresos de la Oaja y de los DescuantoL Articulo 66.-Para efectuar los descuentos establecidos en el artieulo XVI dc la ley, se empleark el procedimiento siguiente: a).-Las empresas a partir del dia en que este Beglamento entire en vigor, des- eontarin de los sueldos y gratificaciones y del imported de cualquiera otra forms de remuneracin6 percibida por el periodista comprendido en la ley, el cineo per ciento, hasta tanto el Directorio consider possible rebajarlo. If).-Las cantidades destinadas al pago de gastos de viaje y de dietas oeasio- nadas por dichos viajes, no se considerar&n como part del sueldo o de la remune- raci6n, y por lo tanto, estaran exentas de los deseuentos estableeidos en el preeitado articulo XVI; pero tampoco se tomarAn en cuenta para el elculo de las jubilacio- nes en su dia. e).-El Directorio podra variar el tipo del descuento, dentro de los limits se. fialados en el apartado (a) del articulo XVI de la ley, en la oportunidad que tenga por convenient, de acuerdo con las necesidades de la Instituci6n y con sujeei6n a las prescripciones de la ley de la material. d).-Tanto la disminuci6n como el aumento del descuento fijado en el inciso (a) del articulo XVI de la ley, no se haran efectivos, hasta que transeurran treinta dias de la publicaci6n del acuerdo pertinente en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. e).-El acuerdo del Directorio a que haee referencia el inciso anterior, se so- nitera a la aprobaci6n del Secretario del Trabajo. Y una vez que 6ste le imparta su aprobaci6n, por no infringir precepto alguno de la ley, ni de este Reglamento, ordenari su publicaci6n en la form antes indicada. Articulo 67.-A los efectos del cumplimiento del articulo XVIII de la ley, con las cantidades que por eualquier concept se recauden al amparo de la propia ley, se constituiri en la Tesoreria general de la Repfiblica, el fondo especial deno- minado "Fondo del Retiro de Periodistas", debiendo mantenerse en la referida oficina dicho fondo, en calidad de dep6sito exclusivamente, a la libre disposici6u del Directorio, sin que por ningdn motivo, ni en ningin tiempo, pueda ser aplicado a fines distintos de los expresamente determinados en la ley. Articulo 68.-El fondo especial antes dicho, sera administrado por el Directo- rio, el cual acordari la extraeci6n mensual de las cantidades necesarias pars el pag. de las ateneiones comprendidas en el presupuesto legalmente aprobado, debiendo verificarse las extracciones mensualmente y por dozavas parties, en el curso del ejer- (icio economic. XLIV