LEGISLATION Serviri de base para lia fijaoi6v dO lts ingre~,' di!, Dirrt-f rio e:: ivda -:iio fiscal, el promelio de los obtenidos en el ejervicio prcecdente. Se entenderf aprobado el presupuesto por el Sefretarrio del Trabajo, si dentro de los treinta dias subsiguientes, a su ontradn en dliha Secretaria. no se hubiere dietado la resoluei6n correspondiente. El acuerdo pertinente del Secretario del Trabajo, sera notificado al Directorio, dentro del trrmino de diez dias, a contar desde su fecha. Presentado el proyecto de presupuesto en la Secretaria del Trabajo, pasari in- mediatamente al Negoeiado de Previsi6n Social para que lo estudie y formule la propuesta, por conduct reglanientario, en el plazo d( diez dias. Y el Director Ge- neral de Higicne y Previsi6n Social, elevard la propuesta con su informed, al Se- cretario del Ramo, dentro de los cinco dias subsiguientes. Articulo 60.-Cuando un periodista sea jubil.dc, sin haber abonado en su tota- lidad, la asignaci6n que establece el apartado (b' idel articulo XVI, de la ley, se le exigir la liquidaci6n complete de esa responsabilidad, antes de que comienee a sulte, del c6mputo de sueldos mayors, devengados por el jubilado. Articulo 61.-Las jubilaciones y pensions autorizadas por la ley, se calcularin *onforme ella determine, teniendose en cuenta lo prevenido on los articulos XXII, XXIV y XXVII de la misma, mientras su imported no exeda del limited maximo de eien pesos que establece la ley, cualquiera que sco e! mento del poreentaje que re pereibir cantidad alguna, por concept de jubilacr6n. Articulo 62.-Los jubilados o pensionados que residan en el extranjero, clln'- quiera que sea la forma en que perciban su asignAci,',. sufriran un descuento de 1n treinta y cinco por ciento, sin perjuicio de los que autoriza el articulo XVI de la 1ow. Articulo 63.-Las empress comprendidas en la ley, vienen obligadas a practi- ear los descuentos a que so reficren los incisos (a) y (b) del articulo XVI de la propia ley y a eumnplir lo que les ordene y eomunique e! Direetorio, con respeeto a tales descuentos. Las empresas ingresaran el imported de los referidos descueentos, conjuntamente son la aportaci6n que les corresponda, segun los incisos (e) y (d) del articulo XVI, en la Tesoreria General de la Repfblica, por conduct del Distrito Fiscal a que co- rresponda el domicilio de la empresa, dentro del plazo fijado en la ley. No obstante, el Directorio podr, por motives justificados, ampliar dicho plazo, por el trmnino que estimr indispensable, sin que en ningin ciso pueda exeeder *I- los treinta dias hAbiles subsiguientes, al mes vencido. Al efectuar el ingreso, se aeompafiard un escrito de remisi6n, en el que so espe- eificarh separadamente, el imported por cada concept, con expresi6n del mes a que eorresponda; y se enviard al Directorio. un duplicado del propio eserito. autorizado por la Administraci6n de la empresa. Articulo 64.-El Directorio se regira, en cuanto a su funcionamiento interior, por el Reglamento, que al cfecto dicte, conforme previene el articulo XIII de la ley. En dicho Reglamento se espeeificarAn las cansas por las cuales pueden ser sus- pendidos o destituidos. los miembros del Directorio asi como aquellas que puedan determinar la suspension o cesantia de los empleados de la Caja, en el expedient incoado al efecto. Tambien constarzn en el referido Reglamento, las normas para fijar la anti- gfedad del personal, su ascenso y deseenso; la oportunidad en que habra de con- ed~rsele las vaeaciones remuneradas, duraci6n de 6stas y las demas estipulaeiones XLIII