LEGISLACION Articulo 48.-E1 Comit6 Ejecutivo ejercerA las funciones que le delcgue el Di- reetorio. Se reuniri cuando lo disponga el Presidente o lo pida uno de sus miembros. Las citaciones para estas reuniones las hari el Secretario, por orden del Pre- sidente, eon veinticuatro horas de anticipaci6n a la fecha sefialada para la reuni6n, no siendo necesario esta citaci6n, cuando se hallaren presents las cuatro personas que lo integran. Actuard de Secretario, el del Directorio, el cual tendrA voz, pero no voto en laa deliberaciones, a no ser que sea delegado. Los acuerdos del Comit6 Ejecutivo se- rni validos, siempre que estuvieren adoptados por unanimidad. Articulo 49.-Los miembros del Comit6 Ejecutivo disfrutaran, ademas de las dietas que lea correspondan como miembros del Directorio, de las cantidades quo por concept de retribuci6n de servicios les sefiale el Directorio en cada presupuesto annual; sin que en ningfin caso pueda exceder esa remuneraci6n, de cien pesos men- suales para el Presidente y cincuenta pesos, tambi6n mensuales, para cada uno de los otros tres miembros. Si la persona designada para el cargo de Secretario, de acuerdo con el articulo 42, no es miembro del Directorio, disfrutarA de la remuneraci6n que le fije el Di- reetorio en su presupuesto annual, sin que en ningfn caso pueda exeeder de cineuen ta pesos mensuales. Articulo 50.-El Secretario extenders las actas de las sesiones que celebren el Direetorio y el Comite Ejecutivo, debiendo transcribirse en las mismas, todos los acuerdos que se adopten y los demas particulares comprendidos en las deliberaciones. Una vez aprobadas las actas, en la misma sesi6n o en la inmediata, seran trans. eriptas en el libro respective y autorizadas por el Secretario, con el visto bueno' del Presidente. Articulo 51.-El Directorio organizard la plantilla de su personal, conform es- time convenient, debiendo cuidar al fijar los gastos por todos concepts, en que no excedan del limited establecido en el articulo X de la ley. Para el nombramiento de los empleados de la Caja, con excepei6n de la servi- dumbre, el Directorio pedird sendas ternas a las asociaciones periodisticas que ra- diquen en la Ciudad de la Habana; y no podran incluirse en tales ternas, a period. distas incluidos en las n6minas de los peri6dicos, ni aquellos que no hubieren ejer- cido la profesi6n, mis de cinco af8os. Articulo 52.--Unicamente en el caso de que se trate de un empleado cuyas fun- ciones sean indiscutiblemente de caricter tecnico, podra prescindirse de la condi- cional establecida en el articulo anterior para la designaci6n de los cmpleados de la Caja. Articulo 53.-Serin aplicables al personal del Directorio, todas las disposieio- nes de la legislaci6n vigente sobre nacionalizaei6n del trabajo y las demis leyes sociales. Articulo 54.-El Directorio podrL delegar la facultad que le confiere el apartade (a) del articulo XI de la ley, en uno de sus miembros, mediante aeuerdo adoptado vilidamente, bastando la certificaci6n de dicho acuerdo y su presentaei6n por ol delegado actuante, para que se consider a 6ste, revestido de todas las facultades y atribuciones del Directorio, con respect al particular. Articulo 55.-El Directorio ejercitarh la facultad que le concede el apartado (b) del articulo XI de la ley, en relaci6n con los articulos XVI, XVII y 'LV de XLI