LEGISLACION Seeretario, el cual sustituira al Secretario, en los casos de ausencia temporal, ejer- ciendo las mismas facultades. En la propia reuni6n podra designarse a otro miembro del Comit6 Ejeeutivo para que act6e como Jefe de Despacho o Secretario de Correspondeneia, si lae nece- sidades del Directorio aconsejan la creaei6n del cargo expresado, para el bienio de que se trate. Otro miembro del Comit4 Ejeeutivo, sera designado sustituto del Contador. Tesorero-Pagador, el que ejercerk las mismas facultales del sustituido, previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes, en los casos de ausencia temporal. Las vacantes definitivas que se produzcan en los cargos a que se refiere este articulo, seran cubiertas por el Directorio, on sesi6n especial convocada al efecto por cl Presidente. Las referidas designaciones se efectuarAn por votaci6n secret, entire los com- ponentes del Directorio. Articulo 43.-Los miembros del Directorio podrAn ser designados para el desem- pefio de toda clase de comisiones y para realizar las investigaeiones que se estimen pertinentes, en beneficio de la Instituci6n. CAPITULO IV. De la Organizaci6n del Directorio.-Presupuestos y Procedimientos. Articulo 44.-El Directorio celebrara sus sesiones en el local ofieial de la Ins- tituc.6n, en )a Ciuldd de la Habana y sin necesidad de hacer convocatorias, cuando previaler.te hubiere acordado, la fijaci6n de dia y hora, para celebrarlas peri6di- li vP'. c'u;!d(, se trate le sesiones extraordinarias, solicitadas por uno o mas de su4 nienibros, o acordadas por el Presidente, en caso de urgencia, seran citados los miembros por el Secretario, mediante eomunicaci6n o telegram dirigido a los mis- mos, a su dlirecci6n postal en la Ciudad de la Habana, con veinticuatro horas de an- ticipaci6n, por lo nenos, a no ser que en acta anterior, referente a sesi6n a qune hubiere asistido el miembro que deba ser citado, constase la convocatoria. No sera necesaria la justificaci6n de la citaci6n, cuando en la sesi6n de que se trate, estuvieren prcsentes todos los miembros del Directorio. Articulo 45.-Las sesiones del Directorio se celebraran con la asistencia de cinco de sus miembros. Sus acuerdos seran validos, siempre que se adoptaren con la conformidad, de mis de la mitad de los miembros que concurran a la sesi6n en que se tomen. Articulo 46.-Cada miembro dcl Directorio devengara una dieta de cinco pesos pur cada sesi6n a que concurra; pero sin que en ningdn easo, pueda percibir per dicho concept mis de cincuenta pesos mensuales. Articulo 47.-A los efectos de la fijaci6n de la retribuci6n mensual de cada miembro del Directorio, el Secretario remitiri mensualmente al Contador-Tesorero- Pagador, una certificaci6n en que conste las sesiones a que hubiere asistido cada delcgado, con expresi6n de las fechas de las mismas, hasta llegar al mAximo, si se hubicren celebrado mas de diez sesiones. Igualmente se hara constar en la certificaei6n, el ndmero de las sesiones cele- br:'dus, en exceso de liez y por las cuales los delegados no perciban dieta alguna.