LkiGISLACION cederi a doblarla y a entregarla al funcionario que preside la reuni6n, al ser lIama- do por 6ste. Se depositaran las boletas dobladas en una urna y una vez emitidos todos los votos y comprobado que el nfimero de 6stos, coincide con el de votantes, la mesa hari el escrutinio. Terminado dste, se proclamard electa a la persona que hubiere recibido el mayor nimero de votos. Si la persona electa se hallare present, se le dara en el acto possiin ile su cargo, a reserve de dar cuenta al Secretario del Trabajo. Articulo 38.-Si hubiere empate entire dos candidates, se repetiri la votacion entire los dos que hubieren dado lugar a ese empate; y si la situaci6n persisted, se hard la elecci6n por insaculaci6n. A ese efecto, se introduciran en la urna, dos pa- peletas, cxactamente iguales insertandose en cada una, el nombre de uno de los can- didatos empatados. ExtraerA una de las papeletas el funcionario quc presida la reuni6n, leyenda en alta voz el nombre del favorecido por la insaculaei6n, lo que se har. constar en acta. Si la persona asi designada para el cargo de Presidente se hallare present, se le darh posesi6n del cargo, sin perjuicio de dar cuenta al Secretario del Trabajo. Articulo 39.-En el easo de que el nueve de septiembre, no estuvieren elects los ocho miembros del Directorio, el acto a que se refiere el articulo 37, se efectuara el quinto dia subsiguiente al de la elecci6n del filtimo delegado, siempre que 6ste hubiere obtenido su credential, en el deeurso del t6rmino. Si faltare este requisite, se suspenders el aeto aludido, para tres dias despuds de la expelici6n de la creden- eial, de acuerdo con el articulo 35 de este Reglamento. Articulo 40.--Efectuada la elecci6n del Presidente, se eomunicard su designaei6n al Seeretario del Trabajo; y este declararl constituido el Directorio para el bienio a que se refiere la elecei6n y dispondrA que se haga pfblico por medio de edicto que se publicarh en la Gaceta Oficial de la Repfblica, con expresi6n de los nombree de todos sus components y las entidades que los mismos representan. Articulo 41.-El Directoric procederi a la designaei6n de los miembros del Co. mit6 Ejecutivo y del delegado que habri de sustituir al Presidente, en los casos de ley, en la primera sesi6n quo celcbre, despues de la elecci6n del Presidente. Las personas designadas ejercerin sus funciones hasta la expiraci6n del man- date. La preeitada reuni6n se efectuari en el local official de la Instituci6n, dentro de los cinco dias siguientes al de la toma de posesi6n del Presidente, el dia y a la hora que ste sefiale. Articulo 42.-El Directorio, dentro de los cinco dias subsiguientes a la reuni6n a que se refiere el articulo preeedente, sc reuniri en sesi6n especial, el din y a la hora que sefiale el Presidente, para designer a las personas que ban de desempefiar los cargos de Contador-Tesorero-Pagador y de Secretario del Directorio, durante el bienio quo estuviere decursado, siendo el dltimo, la uni"a persona con facultad de certificar lo que conste en los libros, documents y archives del Directorio. Para desempefiar el primero de los carges citados, se designarA a uno de los de- legalos que integren el ComitM Ejecutivo y para el segundo a una persona, que pertenezcel o no al Directorio; pero que reuna los requisitos legales para dlesempeiar el -argo. Taili6n se dlc.iguara a la persona que habrf de desempefiar el cargo de Vice- XXXIX