LEGISLACION a los participants, so declarark nula la votaei6n, la que se repetira el mismo dia y en los sucesivos que tenga a bien sefialar el Presidente, cuantas veces fuere ne- cesario. En caso de empate, cuando se trate de cubrir un solo cargo, se repetira la vota- ei6n con respect a las dos personas afectadas por el empate; y si la segunda vota- ci6n diere el mismo rcsultado, se designark el electo por insaculaci6n, extrayendo eI voto, el Presidente de la reuni6n. Articulo 33.-Cuando sc trate de la elecci6n de los delegados de las empresas periodisticas que radiquen en la Ciudad de la Habana, las dos personas que obten- gan la mayor votaci6n, serAn designadas como delegados propietarios y la que siga en orden de votaci6n, suplente. Y cuando la elecci6n se contraiga a la eleeei6n de los miembros designados por las asociaciones periodisticas del interior y de lam empresas periodisticas que radiquen en otro lugar de la Repfiblica, la persona que obtenga el mayor nfmero de votos, sera proclamada como delegado propietario y la que ocupe el segundo lugar, delegado suplente. Cuando el ndmero de candidates votados, fuese menor que el de los enrgos % cubrir, se efectuara una segunda clecci6n para designer las personas que deban de. sempefiar los cargos restantes, y entire ellos, el de delegado suplente. Articulo 34.-Con el resultado de la votaci6n, se dara cuenta al Secretario del Trabajo, el cual comunicarA al interesado su elecei6n, al objeto de que acuda en su oportunidad, a recibir la credential que habra de expedirsele, cuando cumpla lo pre- venido en el artieulo subsiguiente. Articulo 35.-Las personas electas para los cargo de delegados y suplentes al Directorio, deberAn acrcditar ante la Direcci6n General de Higiene y Previsi6n So- cinl de la Secretaria del Trabajo, que reunen las condiciones sefialadas en el articu- lo IX de la ley, dentro de los diez dias siguientes a la notificaei6n de la elecei6n. En el caso de que no lo hicieren, quedara anulada la designaci6n respective, pro- cedidndose a cubrir la vacant por el orden sefialado en el articulo 33. Y si fuere necesario, se efectuara una seguiida elecci6n, conforme previene el fltimo pArrafo del propio articulo 33. Articulo 36.-La elceri6n del Presidonte se hard sin previa citaci6n, el mismo dia 'en que tonien ilosesi6n !os niembros del Direetorio, a las doce meridiano, en el local official de la Instituei6n y con la asistencia del Secretario del Trabajo, o de un delegado suyo, designado oportunamente. El Secretario del Trabajo o la persona que lo represent, presidira el acto Y actuary de 'Secretario, el Asesor Juridico de la Secretaria que hubiere intervenidc en las elecciones de delegados, o quien lo sustituya. Articulo 37.-Conatituida la mesa, en el local official del Directorio, el dia 9 de septiembre de cada dos afio., a partir de 1939, inclusive, y si dicho dia fuere festivo, en el siguiente hfbil, a las doce del dia, el Presidente dark posesi6n a los miembros del Directorio debidamente cleetos por las asceiaciones y empresas men- cionadas on el articulo VIII de la ley, para el bienio que'comience en dieha feeha, si presentaren las credenciales expedidas por el Secretario del Trabajo. Efectuado lo que antecede, el Seeretario procedera a entregar una boleta en papel blanco official del Direetorio, a cada uno de los miembros presents, a fin de que mediante ella, se lieve a cabo la votaci6n para el cargo de Presidente del Di- reetor.o. Abierta dicha votaci6n, cada uno de los votantes escribira a mano en la boleta, el nombre de la persona que design para el cargo de Presidente y pro- XXXVIII